GUÍA Plan de Igualdad: Qué es, qué empresa debe hacerlo y cómo
La igualdad de retribución, promoción y trato en las empresas da un nuevo vuelco con la nueva normativa sobre Plan de Igualdad 2020. Con la aprobación del Real Decreto 901/2020, que regula cómo elaborar y registrar los planes de igualdad en las empresas, y el Real Decreto 902/2020, que obliga a realizar una auditoría retributiva, se establecen todos los pasos que tendrán que dar las empresas obligadas.
Si tienes más de 50 personas trabajadoras empleadas muy atento, porque se trata de un sistema de 4 fases, en las que tendrás que analizar muchas cuestiones, que irían desde los motivos por los que un puesto de trabajo tiene una concreta retribución, los salarios de todos los empleados, las formas de acceso, promoción, hasta cuestiones de prevención de acoso.
Se trata de un trabajo tan extenso y con tantos detalles, que desde Txerpa Asesoría Online hemos hecho esta guía para realizar el Plan de Igualdad de tu empresa, que esperamos te sea de gran ayuda para orientarte. ¡Toma nota!
¿Qué es un Plan de Igualdad?:
Para saber qué es un Plan de Igualdad tenemos que leer la Ley Orgánica 3/2007, que se refiere a él como un conjunto de medidas para lograr:
alcanzar en las empresas la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Como para elaborar el Plan de Igualdad la empresa tendrá que hacer un estudio detallado de la situación de igualdad, este documento servirá como guía para eliminar cualquier obstáculo detectado, que impida o dificulte de alguna manera la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
eliminar en las empresas todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluyendo tanto la desigualdad de oportunidades, la retribución de igualdad, o el acoso sexual, o acoso por razón de sexo.
Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad:
Según la normativa, las empresas con 50 o más personas contratadas tendrán la obligación de elaborar un Plan de Igualdad y un registro de retribución. Como el nuevo Real Decreto-ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, deberás comprobar si tienes la obligación de elaborar un Plan de Igualdad en tu empresa a partir del 14 de enero de 2021.
Al calcular el número de empleados, computarán todos los incluidos en el total de centros de trabajo. En cuanto a los trabajadores temporales, entrarán en el cálculo aquellos contratos incluidos en los 6 meses anteriores al hacer el cómputo.
¿Cuándo debe hacerse el cálculo de número de personas trabajadoras?
Toda empresa tendrá que calcular si por número de trabajadores está obligada a hacer el Plan de Igualdad. Este cálculo deberá hacerse, según la normativa, “al menos el último día de los meses de junio y diciembre de cada año”, aunque lógicamente, independientemente del mes del año en curso, si tu empresa alcanza las 50 personas trabajadoras estará obligada a iniciar todas las fases para hacer el Plan de Igualdad.
Para el resto de empresas, tener un Plan de Igualdad será totalmente voluntario, o su elaboración podría estar regulada según el convenio colectivo. Si quisieran hacerlo, su elaboración tendrá que seguir los pasos que te indicamos en los siguientes puntos.
En el caso de grupos empresariales, podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, aunque las empresas no incluidas en el plan de grupo deberán tener su propio plan de igualdad.
Es muy importante que recuerdes que si tu empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad, por número de personas trabajadoras, también deberás crear el registro retributivo, que será obligatorio a partir de abril de 2021.
Qué plazos tienen las empresas para crear su Plan de Igualdad:
Recuerda que desde el 7 de marzo de 2020 es obligatorio que las empresas de 151 a 250 trabajadores cuenten con planes de igualdad. Para los sucesivos años esta obligación se aplicará:
empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2021;
empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad, ya registrados a partir del 7-3-2022. Aunque la obligatoriedad nace, si se supera el mínimo de 50 trabajadores, a partir del 14 de enero de 2021, las empresas contarán con 1 año para elaborar el plan.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.
Por su parte, la normativa que desarrolla la obligación de realizar además una auditoría retributiva, incluida en el Plan de Igualdad de las empresas, entrará en vigor a los 6 meses de publicación de su Real Decreto-ley correspondiente, es decir, en abril de 2021.
Los planes de igualdad ya vigentes, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en 1 año.
Fases de un Plan de Igualdad:
En el momento en que veas que tu empresa alcanza los 50 empleados, tendrás 3 meses para iniciar el procedimiento. Iniciado el proceso de creación (2ª fase), tendrás 1 año para negociar el plan, aprobarlo y solicitar su inclusión en el registro.
Creación de la comisión negociadora del Plan de Igualdad:
La primera fase para elaborar un Plan de Igualdad es crear la comisión negociadora, la cual deberá tener representación paritaria tanto de la empresa, como del comité de empresa o cualquier delegado representante de las personas trabajadoras.
Atención, porque incluso si el número de personas trabajadoras se situara por debajo de 50 una vez constituida la comisión negociadora, la obligación de elaborar y mantener el Plan de Igualdad permanecerá hasta que concluya su vigencia, o en su caso, durante cuatro años.
El procedimiento de negociación tendrá que hacerse en el plazo de 3 meses desde que nace la obligación por llegar al número mínimo de personas trabajadoras.
2. Diagnóstico previo de la situación de la empresa:
La segundo fase implica estudiar la situación de igualdad de la empresa, o lo que se conoce como diagnóstico de situación en la empresa en materia de igualdad. Este estudio será negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.
Este diagnóstico previo deberá estudiar y analizar los siguientes aspectos de la empresa:
Procesos de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Sistemas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Detección de infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
En cuanto a los sistemas de promoción y retribuciones, recuerda que elaborar el Plan de Igualdad también incluye un diagnóstico de retribución previo. Este diagnóstico debe hacer una valoración de puestos de trabajo, que indique las tareas y funciones de cada puesto, de manera que quede clara la retribución de los mismos y las causas que la justifiquen. Según indica el Real Decreto-ley, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad, publicarán la manera en que deberá realizarse la valoración de los puestos de trabajo.
En el caso de los grupos de empresas, al redactar el Plan de Igualdad, el grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y sus convenios colectivos. Esto implica realizar un diagnóstico de situación de cada una de las empresas que conformen el grupo. De hecho, si existe un único Plan de Igualdad, el grupo tendrá que justificar por qué.
3. Cómo hacer un Plan de Igualdad:
Una vez realizado el diagnóstico previo, pasaríamos a la tercera fase, consistente en la redacción del Plan de Igualdad propio, que contendrá las medidas consideradas necesarias para eliminar cualquier situación de desigualdad que hubiera sido detectada en el diagnóstico previo. Recuerda que tienes 1 año para cumplimentar esta fase y registrar el plan.
A continuación te indicamos el contenido que deben reunir los planes de igualdad:
Determinación de las partes que conforman la comisión negociadora. El Plan de Igualdad deberá también incluir quién se encargará y cómo de hacer evaluación y seguimiento de todas las medidas propuestas. Esta comisión de seguimiento debe estar compuesta con paridad de hombres y mujeres.
Ámbito personal, territorial y temporal.
Es obligatorio incluir el informe del diagnóstico de situación de la empresa que fue previamente realizado, o de cada una de las empresas en el caso de los grupos empresariales.
También se precisa incluir los resultados de la auditoría retributiva, su vigencia (misma que el plan de igualdad) y periodicidad, así como un plan de acción que corrija cualquier desigualdad retributiva encontrada, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas que se encargarán de ponerlo en práctica, así como el sistema que se usará para realizar un seguimiento y mejoras.
Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del Plan de Igualdad.
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los recursos materiales y humanos que serán necesarios para implantar y hacer una evaluación continuada de cada una de las medidas y objetivos propuestos, así como el sistema que será usado para hacer el seguimiento y el calendario de actuaciones. A la hora de realizar el calendario, piensa que la normativa indica realizar al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.
Procedimiento de modificación y sistema para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento y revisión.
4. Registra el Plan de Igualdad de tu empresa:
Una vez redactado el Plan de Igualdad tendrás que solicitar su inclusión en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, que estará incluido en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, pasando a ser de consulta pública.
Este paso será necesario tanto si tienes que elaborar el documento de manera obligatoria, o si lo haces de manera voluntaria.
En esta fase además tendrás que presentar:
Hoja estadística de convenios colectivos de empresa.
Hoja estadística de convenios colectivos de sector.
Revisión por cláusula de “garantía salarial”.
Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.
Hoja estadística del plan de igualdad.
Podrás acceder a todas estas hojas estadísticas tanto en los anexos del Real Decreto 713/2010, como al final del Real Decreto 901/2020, donde además se especifican instrucciones.
Recuerda además que tienes la oportunidad de solicitar el distintivo ‘Igualdad en la empresa’. Haz click para conocer cómo conseguirlo.
¿Cada cuánto hay que revisar el Plan de Igualdad?:
Como te indicábamos antes, la vigencia del Plan de Igualdad será negociada por todas las partes de la comisión negociadora, no pudiendo ser superior a 4 años. Aún así, se trata de un documento vivo, de manera que en su periodo de vigencia puede ser modificado para incluir o incluso eliminar alguna medida, con el fin de alcanzar los objetivos del mismo.
Además, recuerda que aunque los planes de igualdad deben incluir las circunstancias en que éstos podrán ser revisados, según plazos de revisión específicos, la normativa también indica que deberán ser revisados ante situaciones como que se ponga de manifiesto su falta de adecuación tras una Inspección de Trabajo, si hubiera modificación del estatus jurídico de la empresa, si hubiera cualquier circunstancia que modificara la plantilla, sus métodos de trabajo, o incluso si una resolución judicial condenara a la empresa por discriminación.
Modelo de Plan de Igualdad:
En principio la normativa indica que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad podrán realizar y distribuir guías y protocolos de buenas prácticas, así como una guía técnica con indicaciones para la realización de las auditorías retributivas.
Asimismo, El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también realizará publicaciones al respecto. De momento puedes encontrar en su web este modelo de plan de igualdad.
Esperamos haberte dejado más claro todo lo relacionado con los planes de igualdad en las empresas, que se suma a todas las novedades de la Seguridad Social 2020 para autónomos y empresas.
Si quieres que los asesores de Txerpa te ayuden con este, o cualquier otro trámite, escríbenos a info@txerpa.com, rellena el formulario de contacto o llámanos al 971 914 199 y te contactaremos sin compromiso.
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