Ya toca el primer trimestre de 2025.

Atención a los plazos, especialmente este año que coge de lleno en Semana Santa. Las autoliquidaciones trimestrales se han de presentar y pagar como último día el 20 del mes siguiente al último día del trimestre. Este año al ser festivo pasa al día 21 no obstante la fecha para domiciliar el pago finaliza el día 16 de abril.

Los impuestos son IRPF. Pagos a cuenta y retenciones. Son dos conceptos diferentes, el pago a cuenta o pago fraccionado se corresponde al beneficio de tu actividad, y pagas una cantidad a cuenta del importe que tendrás que pagar en tu declaración de la renta anual. Se calcula con el importe de todo lo que has facturado deduciendo todos los gastos fiscalmente desgravables de tu actividad.

Las retenciones son cantidades que retienes a terceros y las has de ingresar cada trimestre a hacienda Estas obligado a retener en los siguientes casos:

  • Si tienes personal asalariado has de efectuar la retención en la nómina.

  • Si has utilizado servicios de profesionales independientes, has de practicar una retención en la factura que le pagas.

  • Si ejerces tu actividad en un local arrendado, has de efectuar una retención al propietario en el recibo del alquiler.

IVA, De forma general has de declarar el IVA repercutido en tus facturas restando el soportado en las facturas recibidas durante el primer trimestre. Si el saldo es a favor de hacienda has de pagar, aunque no hayas cobrado la factura salvo, que estés en el régimen de criterio de caja lo que es muy poco habitual. En caso que el resultado sea a favor tuyo no puedes solicitar la devolución hasta el último trimestre del año.

Declaraciones de operaciones intracomunitarias.  Has de presentar la declaración informativa si has realizado operaciones con clientes o proveedores de otros países de la comunidad europea. Esta declaración no implica ningún pago.

En caso de no tener liquidez puedes solicitar un aplazamiento, nunca dejar de presentar la declaración dentro del plazo, En caso de aplazar solo pagas intereses en cambio si no presentas las declaraciones te expones a una sanción. Puedes aplazar los pagos a cuenta del IRPF. Y el IVA no puedes aplazar las retenciones a terceros.

Recomendación. Aprovecha el trimestre para poner en orden tus cuentas, y no dudes en consultar con tu asesor si tienes dudas.

 
 

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