TXERPA, la solución tecnológica para cumplir con la nueva obligación fiscal.
Si eres un desarrollador o tienes software propio conéctalo con TXERPA y garantiza el cumplimiento de las obligaciones de facturación establecidas por la Ley Antifraude para ti y tus clientes.
¿Por qué necesitas la API VERI-FACTU de Txerpa?
Certifica tu software y cumple con la normativa.
A partir de julio de 2025 tu software debe cumplir con la ley antifraude. Elige la opción más sencilla, integrándote sin complejidad con TXERPA, nuestra API VeriFactu.
Expertos en fiscalización
Detrás del diseño de nuestra API trabajan en consonancia un equipo de desarrolladores y asesores fiscales para el cumplimiento de las normas fiscales. Accede también a la API SII
Sistema VERI-FACTU para ti y tus clientes sin esfuerzo
Olvídate de programar y simplifica de manera ágil la adaptación a los requisitos técnicos y legales que impone la Ley antifraude. Despreocúpate de las modificaciones de la Administración Tributaria.
FAQ
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Todos los contribuyentes que emiten facturas con sistemas informáticos, salvo que estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII, que tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Este sistema afecta a la emisión de facturas completas y simplificadas. Así pues, a ese respecto, se excluyen todas aquellas operaciones que no se documenten con factura porque no haya obligación de expedir factura según dichos RD 1619/2012 y ROF (incluyendo las autorizaciones “especiales” concedidas que pudiera haber en este sentido).
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La obligación de que los sistemas de facturación cumplan con la normativa antifraude entrará en vigor día 1 de julio del 2025.
También entrará en funcionamiento del día 1 de julio del 2025 las herramienta VERIFACTU que permitirá el envío de los registro de facturación para los sistemas de la modalidad VERIFCATU
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No, no cambian las obligaciones de facturación actuales, se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa tributaria, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.
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No.
Es obligatorio cumplir con la ley antifraude y, para ello, existen dos modalidades válidas:
La modalidad VERI*FACTU, que utiliza la herramienta Verifactu para facilitar el cumplimiento, y la modalidad NO VERI*FACTU, que consiste en la conservación de los registros directamente en el sistema emisor, a los que se les requieren requisitos adicionales de seguridad.
Además los sistemas NO VERIFACTU deberán tener igualmente la capacidad de exportar en línea todos los registros en caso de que la administración los requiera.
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Una empresa puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. Una vez adherida a esta modalidad, deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.
Si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERI*FACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.
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No, en cualquier caso, la decisión de fabricar y comercializar unos u otros sistemas corresponde a los mismos fabricantes en función de necesidades comerciales, ya que la norma no obliga a fabricar sistemas con opción.
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Deberás almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento y velar por la conservación de todos los registros.
Deberás firmar electrónicamente tanto los registros de facturación, de alta y de anulación, como los registros de evento generados.
Deberán tener la capacidad de exportar y transmitir en línea los registros de facturación en el caso de que la administración los requiera.