VERI-FACTU Anticípate a la nueva obligación fiscal con Txerpa

Utiliza ya un programa de facturación adaptado a la nueva ley antifraude. 

 
 
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TXERPA, tu sistema VERI-FACTU

¿Qué es VERI-FACTU?

Consiste en enviar en el momento de la emisión de la factura el contenido de la misma a la Agencia Tributaria. Esta normativa afecta tanto a autónomos como a empresas. Este sistema que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de facturación que establece la Ley Antifraude.

 

¿Cuáles son sus ventajas?

 
 

Tus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR de las mismas.

 

Su uso es más sencillo, a la vez que aporta mayor tranquilidad en cuanto al cumplimiento.

 
 
 

No deberás preocuparte de que te lleguen requerimientos de la Agencia Tributaria para que presentes los registros de facturación de tus facturas emitidas

 

Acelerar la tramitación de devoluciones fiscales que solicites.

 

 
 

FAQ

  • Todos los contribuyentes que emiten facturas con sistemas informáticos, salvo que estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII, que tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

    Este sistema afecta a la emisión de facturas completas y simplificadas. Así pues, a ese respecto, se excluyen todas aquellas operaciones que no se documenten con factura porque no haya obligación de expedir factura según dichos RD 1619/2012 y ROF (incluyendo las autorizaciones “especiales” concedidas que pudiera haber en este sentido).

  • La obligación de que los sistemas de facturación cumplan con la normativa antifraude entrará en vigor día 1 de julio del 2025.

    También entrará en funcionamiento del día 1 de julio del 2025 las herramienta VERIFACTU que permitirá el envío de los registro de facturación para los sistemas de la modalidad VERIFCATU

  • No, no cambian las obligaciones de facturación actuales, se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa tributaria, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.

  • No.

    Es obligatorio cumplir con la ley antifraude y, para ello, existen dos modalidades válidas:

    La modalidad VERI*FACTU, que utiliza la herramienta Verifactu para facilitar el cumplimiento, y la modalidad NO VERI*FACTU, que consiste en la conservación de los registros directamente en el sistema emisor, a los que se les requieren requisitos adicionales de seguridad. 

    Además los sistemas NO VERIFACTU deberán tener igualmente la capacidad de exportar en línea todos los registros en caso de que la administración los requiera.

  • Una empresa puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. Una vez adherida a esta modalidad, deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.

    Si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERI*FACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.

  • No, en cualquier caso, la decisión de fabricar y comercializar unos u otros sistemas corresponde a los mismos fabricantes en función de necesidades comerciales, ya que la norma no obliga a fabricar sistemas con opción.

  • Deberás almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento y velar por la conservación de todos los registros. 

    Deberás firmar electrónicamente tanto los registros de facturación, de alta y de anulación, como los registros de evento generados.

    Deberán tener la capacidad de exportar y transmitir en línea los registros de facturación en el caso de que la administración los requiera.