¿Qué novedades trae el cierre del ejercicio fiscal 2020 para autónomos y empresas?
El cierre del ejercicio fiscal 2020 se verá afectado, como no podía ser de otra manera este año, por la pandemia provocada por el coronavirus. Y es que si eres autónomo, o tienes una empresa, este año más que nunca tendrás que dejarlo todo bien atado, de cara a presentar la Declaración durante el próximo año.
Desde Txerpa Asesoría Online te resumimos las novedades más importantes, acompañadas de los consejos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). ¡Ponte al día con Txerpa!
Cierre de actividad y deducción por maternidad:
Si eres autónoma con un hijo menor de 3 años y tienes derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, recuerda que esta deducción del diferencial del IRPF hasta 100 € /mes por cada hijo, es aplicada siempre y cuando se esté de alta en el RETA, o en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social que te corresponda.
Déjalo bien cerrado antes de acabar 2020.
Las rentas inmobiliarias en el ejercicio fiscal 2020:
Si tienes una segunda vivienda, Gestha recuerda que la Agencia Tributaria ha considerado que no es la utilización efectiva de la misma lo que genera imputación de rentas inmobiliarias, sino el mero hecho de su disponibilidad. Por ello, pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente.
Como consecuencia, recuerda que este 2020 esta imputación por la segunda vivienda como renta inmobiliaria seguirá realizándose, por mucho que no hayas tenido la oportunidad de disfrutarla por el confinamiento del inicio de la pandemia, o posteriores medidas como los cierres de Comunidades Autónomas, municipios o provincias.
Cómo será tratado el arrendamiento de inmuebles:
Tanto si eres arrendador o arrendatario de un inmueble, deja bien clara cualquier variación en el contrato de pagos y cobros, como consecuencia del primer estado de alarma, o los meses posteriores.
Nos referimos tanto al posible aplazamiento de pagos, como a cualquier variación en el precio del alquiler. Piensa que este baile de cifras afectará a la Declaración de la Renta del próximo año, por lo que si pudieras cruzar los datos con la otra parte para aseguraros de que vais a declarar la misma cantidad, mejor que mejor.
En este caso, los técnicos de Hacienda recuerdan que “seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler”.
Deja claras todas las ayudas recibidas por la COVID para el cierre fiscal 2020:
Para cerrar este ejercicio fiscal 2020, deja bien clara en la contabilidad de tu negocio las cantidades exactas de cualquier subvención que éste haya recibido, así como la recepción de cualquiera de las ayudas extraordinarias COVID de la Seguridad Social, u otras ayudas autonómicas.
En este grupo también entrarían:
el Plan Renove para la adquisición de vehículos.
préstamos subvencionados de la IDAE.
subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas.
las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Cómo cerrar el ejercicio fiscal 2020 si estás en módulos:
Si los rendimientos de tu negocio por el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos), recuerda que hasta la fecha ha sido modificado el cálculo del rendimiento durante el estado de alarma, no computándose como días de actividad los días naturales en los que ha estado declarada esta situación de excepcionalidad.
Ahora bien, si tu negocio está incluido en una zona en la que ha habido nuevas restricciones por la segunda ola de la pandemia, y no renunciaste al régimen con el primer pago fraccionado de 2020, los técnicos de Gestha recuerdan que probablemente se podría autorizar la reducción de los módulos por circunstancias excepcionales.
Si renunciaste al régimen de módulos para tributar en el método de estimación directa en 2020, de forma excepcional podrías volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021, en el caso de que siguieras cumpliendo con los requisitos y revocaras tu renuncia.
Recuerda que, tal y como se establece en el borrador de los Presupuestos Generales, se espera que 2021 sea el último año de módulos. Por otro lado, el Gobierno espera que para 2022 entre en vigor el sistema de cotización por ingresos reales.
Los donativos por COVID en el cierre fiscal 2020:
Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducirán en el IRPF un 80% de los primeros 150 € donados, y un 35% a partir de esa cifra. Estos porcentajes se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONG’s y demás entidades.
Modificación del Impuesto de Sociedades de determinadas empresas aplicado antes de que acabe 2020:
Antes del cierre de 2020, con efectos desde el 1 de enero, también ha sido modificado el Impuesto sobre Sociedades, de manera que afectará a determinadas empresas.
Toma nota:
para empresas audiovisuales: se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, quedando incorporada también la fase de producción de este incentivo en las producciones de animación.
empresas del sector automovilístico: se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo, y se modifica la deducción por innovación (50% para pymes y 15% para no pymes).
Otras cuestiones a tener en cuenta en el cierre del ejercicio fiscal 2020:
Si tus deudas han aumentado por la crisis económica, es muy importante que tengas en cuenta que desde la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020 del 17 de noviembre, se aprueban ampliaciones en la paralización de determinados procedimientos concursales.
Te recomendamos que amplíes la información en nuestro artículo con noticias sobre la segunda ola, que afectan a autónomos y empresas.
Y por supuesto, anota en tu contabilidad correctamente el aumento ya aplicado en la cuota de autónomos este 2020, para así desgravar correctamente este gasto deducible.
Sigue muy atengo al blog de Txerpa porque iremos ampliando este artículo con cualquier novedad que afecte este cierre de ejercicio fiscal 2020 para autónomos y empresas, poniendo las miras sobre todo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales.
Y si buscas asesoría online con servicio de facturación online… ¡Cuenta con Txerpa! Usa el chat de esta página, o contáctanos desde info@txerpa.com - 971 914 199 y adaptaremos las ventajas de Txerpa a tu negocio sin compromiso.
⬇️ ¡Encuentra tu Plan Txerpa y descubre por qué nuestro lema es ‘Impuestos más fácil’ 😉
Impuestos más fácil con Txerpa
Mejoramos la gestión y fiscalidad de tu negocio. Dinos qué necesitas
¡Y Txerpa te llama!
Últimos artículos
Si te ha ayudado ¡Compártelo con otros autonomos!
Toma nota de los consejos de los asesores de Txerpa Asesoría Online para cerrar el año fiscal tanto en Hacienda como Seguridad Social. ¡Y prepárate para el próximo ejercicio!