¿Puedo darme de baja como autónomo en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social?

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Hace poco os recomendábamos en el blog de Txerpa que, durante los meses de vacaciones es mejor no darse de baja como autónomo, aunque no tengas actividad suficiente, o para cogerte unas semanas de descanso por ejemplo. En esta nueva entrega, queremos hablarte además de una posibilidad muy extendida por internet: ¿Puedo darme de baja como autónomo en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social? Muchos autónomos se plantean esta práctica, durante periodos de vacaciones, o en meses en los que en general no van a tener trabajo, sobre todo si tienen una bonificación en su cuota de autónomos. Queremos explicarte las consecuencias y legalidad de esta práctica, así como la letra pequeña que, como siempre, acompaña a todo lo que tiene que ver con autónomos. Si es tu caso, ¡sigue leyendo!

Cotizar en la Seguridad Social como autónomo sin actividad:

Según la normativa española relacionada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, es ilegal cotizar sin tener actividad. No se plantea por tanto la posibilidad de darte de baja en Hacienda pero seguir pagando la cuota de autónomo, ya que la obligación de cotizar nace en el momento en que se desempeña una actividad económica. 

La normativa de la Seguridad Social especifica que: "La obligación (de cotizar) subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad", no existiendo otra posibilidad.

¿Qué pasa si tengo una bonificación?

Queremos recordarte además que el trabajador autónomo que disfruta de una bonificación en su cuota de autónomo, generalmente la pierde en el momento en que se da de baja. Y decimos generalmente, porque existe la excepción de la tarifa plana de 50 euros. Si quieres ampliar la información sobre este último caso, haz click AQUÍ.  

Cómo tramitar la baja de autónomos

¿En qué casos puedo darme de baja en Hacienda y Seguir cotizando en la Seguridad Social?

A pesar de que, como te decimos, este planteamiento es ilegal, la Seguridad Social sí plantea determinados casos en los que los autónomos pueden seguir cotizando sin actividad, principalmente para que el trabajador se pueda asegurar una pensión futura. Estamos hablando del llamado 'Convenio Especial con la Seguridad Social', pero que principalmente se suscribe en casos en los que la jubilación está próxima y, en la gran mayoría de casos, está conectado con trabajadores por cuenta ajena.

En realidad, los únicos casos en los que un autónomo puede acordar un Convenio Especial con la Seguridad Social son: 

  • tendría que tener 65 años o más, contar con 35 años o más de cotización efectiva y, por supuesto, seguir dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Como ves este caso está más relacionado con autónomos con edad de jubilación cuyo negocio va mal, quieren darse de baja en Hacienda, pero quieren cotizar más para asegurar una mejor pensión de jubilación.

  • Los trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia, pero porque son contratados por cuenta ajena con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

  • Los autónomos en situación de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia. 

Tanto en el segundo como tercer caso, el autónomo debe contar con 1.080 días cotizados, en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 

Como ves, por los ejemplos expuestos, la posibilidad de darte de baja en Hacienda como autónomo y seguir cotizando en la Seguridad Social se considera sólo para casos muy concretos. Si realmente no vas a tener trabajo durante varios meses, lo mejor es que te des de baja, pero siempre de manera razonada y acorde con la ley. 

Si quieres que un asesor de Txerpa Gestoría Online te asesore sobre este y muchos otros casos, ¡ponte en contacto con nosotros escribiéndonos a info@txerpa.com

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