¿Cuánto debo pagar a la Seguridad Social si estoy contratado pero facturo como autónomo?

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El mercado laboral está cambiando y todos los agentes económicos dan fe de ello. No solo se está potenciando mucho más la contratacion a tiempo parcial, sobre todo por el aumento de las bonificaciones para emprendedores, sino que los trabajadores y autónomos no paran de buscar alternativas para poder conseguir a final de mes un sueldo que compense las horas de trabajo. Desde Txerpa Gestoría Online hemos analizado las condiciones de pago que tendría un tipo de trabajador cada vez más común en el mercado laboral español. Se trata del empleado por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, que además realiza trabajos adicionales como trabajador por cuenta propia o autónomo. ¿Qué obligaciones tiene?

Desde el pasado 28 de septiembre de 2013, con la publicación en el BOE de la nueva Ley de Emprendedores, quedó establecida la normativa que regulaba este supuesto en el artículo 28, el cual potenciaba además el mismo incluyendo las bonificaciones tanto a los trabajadores por cuenta ajena con jornada laboral a tiempo completo, como a los que dispongan de un contrato a tiempo parcial. 

El artículo 28.1 establece que "los trabajadroes que causen alta por primera vez en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial".

Vamos a traducir estos porcentajes a euros. Recordemos que en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, la base mínima de cotización para aquellos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos aumentó un 2%, quedando establecida en 875,70 euros. Como consecuencia, la cuota de pago a la Seguridad Social subió de 256,72 a 261,83 euros. Por tanto, si estás contratado por una empresa a tiempo completo pero, además, quieres realizar trabajos como autónomo de manera habitual,tendrás que pagar mensualmente el 50% de esta cuota durante los primeros 18 meses, es decir, un pago mensual de 130,91 euros. La ley establecería otro plazo de 18 meses, en los que tendrías que pagar el 75% de la base mínima, lo que se traduce en 196.37 euros mensuales. Lo que no aclara es qué sucedería una vez concluyan los dos plazos de la modificación. 

Trabajadores con contrato parcial

Para el supuesto de trabajadores por cuenta ajena con un contrato a tiempo parcial, que además quieran realizar trabajos como autónomo, el artículo 28.2 establece que el trabajador podrá "elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial".

Por tanto, durante los 18 primeros meses tendrías que pagar un total de 196,37 euros mensuales y a partir de los 18 meses siguientes un total de 222.55 euros.  

Te recordamos que tendrás que elegir la bonificación que más te convenga a la hora de darte de alta en el RETA. Es decir, teniendo en cuenta que también existe la bonificación conocida como la "tarifa plana" de 50 euros, tendrás que sopesar qué supuesto te puede convenir más a la hora de acogerte a él.

Además, ten en cuenta que por el hecho de emitir facturas no estás obligado a darte de alta en el RETA, ya que depende de la asiduidad de tu actividad como autónomo y de tus ingresos. Este asunto ya lo analizamos en Txerpa Gestoría Online en los artículos que te indicamos en el pie de este post. Lo que sí es obligatorio, independiente de los euros que factures, es darse de alta en Hacienda.

 

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