Declaración de la renta del autónomo del ejercicio 2024. Algunas claves que has de tener en cuenta.
Ya se puede presentar la declaración de la renta, el plazo finaliza el 30 de junio de 2025, están obligados a presentarla todas las personas que ejercen una actividad económica, independientemente del rendimiento económico obtenido.
Ingresos y gastos de tu actividad como autónomo ya has hecho declaraciones trimestrales relacionadas con tu actividad que afectan a la declaración de la renta. Ya llevas un control de los ingresos y de los gastos, y ya has efectuado pagos a cuenta, y si eres profesional ya te han practicado retenciones, todo esto queda reflejado en tu declaración, ahora has de declarar el resultado de todo el ejercicio fiscal. Pero en la renta intervienen además otras circunstancias que afectan directamente al resultado de tu declaración.
Circunstancias personales y familiares el impuesto de la renta se basa no solo en los ingresos y gastos, tiene en cuenta las circunstancias personales como edad o minusvalía si la hubiese o circunstancias familiares como personas a cargo.
Otras fuentes de renta .si además de tu actividad como autonomo tienes ingresos procedentes de otras fuentes, como trabajo por cuenta ajena, rendimientos de propiedades, o del capital como dividendos de acciones o intereses de cuentas bancarias o beneficios obtenidos de la venta de bienes particulares has de incluirlos en tu declaración de la renta.
Cada fuente de ingresos tiene gastos fiscalmente deducibles, que has de tener en cuenta en tu declaración
Deducciones en la declaración de renta. El impuesto sobre la renta tiene una parte estatal y otra autonómica, unas desgravaciones son generales y afectan a todo el territorio español, son independientes del territorio en el que vivas. Otras deducciones corresponden a la comunidad autónoma en la que residas, por lo tanto, hay que estar atento para aplicar correctamente todas las deducciones que te correspondan ya sean estatales o autonómicas.
Declaración individual o conjunta. La declaración puede hacerla una persona sola o hacerla conjuntamente con su familia. Pueden presentar la declaración conjunta todos los miembros que forman la unidad familiar, que son los cónyuges e hijos menores de 18 años.
Cuando no exista matrimonio o en caso de separación legal la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y los hijos menores que convivan con uno u otro.
En caso de custodia compartida podrán hacer uno de los cónyuges separados legalmente la declaración conjuntamente con los hijos y el otro de forma individual.
En la declaración conjunta se suman todos los ingresos de los miembros que forman la unidad familiar, con una desgravación en función de si declara el matrimonio o es una familia monoparental. Por lo que se ha de valorar cada caso concreto ya que el resultado es muy diferente en cada circunstancia.
Es una opción que decide el contribuyente de acuerdo con sus intereses, cada ejercicio fiscal puede optar por una u otra opción independientemente de lo que hubiese decidido otros años
Recomendación de TXERPA: si haces tú declaración con un asesor, cuéntale todo el resultado será el más favorable para tus intereses, y estarás tranquilo, te ayudará en tus dudas, y va a aplicar todas las deducciones. No pagarás de más ni te devolverán menos.