Como solicitar las ayudas al alquiler de locales comerciales Covid-19 ¡Hasta el 31 de enero!
Si has tenido que cerrar tu local por la pandemia, o tu facturación ha bajado drásticamente, recuerda que puedes solicitar las ayudas al alquiler de locales comerciales Covid-19 al dueño del local donde esté ubicado tu negocio.
Se trata de un acuerdo de pagos, al que tendrás que llegar con tu casero antes del 31 de enero de 2021, incluido en las medidas extraordinarias pensadas para ayudar principalmente a negocios de hostelería y comercio, tan afectados.
Sigue leyendo porque desde Txerpa Asesoría Online te explicamos en qué consisten estas ayudas al alquiler del local, hasta cuándo podrás aplazar los pagos, los requisitos, documentación y pasos para hacerlo. ¡Date prisa!
En qué consiste la ayuda para alquiler de locales comerciales Covid-19:
Si eres autónomo o empresa y no has llegado a un acuerdo previo con el dueño del local en el que está tu negocio, para conseguir reducir la renta o una moratoria en el pago, podrás solicitar la ayuda Covid-19 para el alquiler de locales comerciales.
De hecho, aunque hubieras llegado a algún acuerdo de reducción de renta o moratoria durante por ejemplo algún mes, desde octubre del pasado año, puedes igualmente solicitar acogerte a esta ayuda, correspondiendo al periodo no afectado por dicho acuerdo previo.
Se trata de solicitar al titular del local llegar a un acuerdo de pagos, según las condiciones que te explicamos a continuación, siempre antes del 31 de enero de 2021.
Aunque las mejores medidas están pensadas para aquellos autónomos o empresas cuyos locales son titularidad de grandes arrendadores, también hay otras para los arrendadores que no tengan esa consideración. Lo veremos por partes, pero es importante diferenciarlos.
¿Qué es un gran arrendador? Una persona física o jurídica dueña de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
En las medidas previstas para empresas con grandes arrendadores, también se incluyen los casos en los que el arrendador es una empresa o entidad pública.
Si tu casero es un gran arrendador:
Podrás solicitar:
Una reducción del 50% de la renta.
Una moratoria en el pago de la renta sin penalizaciones, ni ningún tipo de interés añadido por demora. Los importes aplazados podrán ser pagados de manera proporcional durante 2 años desde la finalización del acuerdo, siempre que el contrato siga en vigor en ese tiempo, o cualquiera de sus prórrogas.
La letra pequeña en este sentido sería que si tu contrato de alquiler incluye, junto con la renta, el pago de otros gastos derivados como mantenimiento, o de otro tipo, de los cuales te beneficias, estos gastos comunes quedarán excluidos de la ayuda al alquiler de local Covid-19.
Si tu casero no es un gran arrendador:
Si tu casero no es gran arrendador, empresa o entidad pública, y no habéis llegado a ningún tipo de acuerdo previo podrás:
solicitar un aplazamiento temporal y extraordinaro del pago del alquiler.
acordar con tu arrendador usar la fianza total o parcialmente para pagar alguna mensualidad. Si lo haces, tendrás 1 año para reponer el importe usado, a contar desde la fecha del acuerdo, en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a 1 año.
Cuánto tiempo durará la ayuda al alquiler del local:
Las medidas para locales cuyos dueños sean grandes arrendatarios podrán aplicarse hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 (previsto hasta el 9 de mayo de 2021), y sus prórrogas, extendiéndose durante 4 meses como máximo.
Cómo solicitar la ayuda Covid-19 a alquileres de locales comerciales:
Como te comentábamos antes, podrás solicitar esta ayuda Covid-19 al titular del local comercial en el que esté ubicado tu negocio antes del 31 de enero de 2021.
Se trata de enviarle un escrito, solicitando alguna de las medidas incluidas, junto con la documentación que te indicamos a continuación.
Desde que envíes la solicitud, el titular del local tiene 7 días hábiles para comunicarte su decisión. Será él que que te comunicará qué medida ha elegido, siendo ésta aplicada al mes siguiente.
Toma nota de los requisitos:
Requisitos si eres un arrendatario auótonomo:
Estar afiliado y en situación de alta en el RETA, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma de octubre de 2020.
Que tu actividad sea suspendida como consecuencia del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente, como las sanitarias, ayuntamientos, Gobiernos autónomicos....
En el caso de que puedas continuar con tu actividad, podrás solicitar la ayuda Covid-19 para alquileres si puedes demostrar que en el mes anterior al de la solicitud del acuerdo, tu facturación media ha descendido un 75% con respecto a la media que tuviste en el trimestre correspondiente del año anterior.
Requisitos para pymes:
Que el total del activo de tu empresa no supere los 4 millones de euros.
Que el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
Tener hasa 50 empleadso.
Que la actividad sea suspendida por el estado de alarma, o por órdenes de autoridades competentes.
Si la actividad no ha sido directamente suspendida por el Estado de Alarma de octubre, como en el caso de los autónomos, la pyme tendrá que acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
¡ATENCIÓN! Es muy importante que tengas en cuenta que en el caso de que tu arrendador esté en concurso de acreedores, o si el hecho de conceder las ayudas para el alquiler de locales comerciales Covid-19 hicira que entrara en una situación de insolvencia, éste podrá rechazar tu solicitud.
Eso sí, al igual que tú debes demostrar que tienes derecho a solicitar esta ayuda para el alquiler del local, él también tendrá que demostrar que se encuentra en alguna de esas dos situaciones. No puede decirte no sin más.
Documentos para acreditar que cumples con los requisitos:
Junto con la solicitud que envíes a tu arrendador podrás adjuntar:
para demostrar la reducción de tu facturación en un 75%, en principio solo necesitas una declaración responsable. Además, tu casero tendrá derecho a solicitarte también que muestres tus libros contables. Como consecuencia, y para acelerar los trámites, mejor que lo entregues todo junto. Recuerda que hablamos de la facturación del mes anterior al de la solicitud, así como el trimestre correspondiente del pasado año.
para demostrar la suspensión de la actividad, podrás adjuntar con tu solicitud un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o por la entidad competente, para tramitar el cese de actividad extraordinario, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
¡Esperamos que te haya servido de ayuda y consigas tu ayuda al alquiler Covid-19 para autónomos o empresas! Si tienes más dudas no te cortes y deja tu comentario 😉.
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