Cómo cobrar el paro si soy autónomo económicamente dependiente

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¿Cómo cobrar el paro si soy autónomo económicamente dependiente? Tras la modificación de la Ley de Mutuas a finales de 2016, los autónomos económicamente dependientes consiguieron una reglamentación particular para tener un mejor acceso al paro de autónomo TRADE.

Y desde 2019, el paro de autónomos dependientes volvió a cobrar importancia, teniendo en cuenta que todos los autónomos tienen la obligación de cotizar por cese de actividad. Como consecuencia, es importante que te informes bien de cómo solicitar el paro si eres autónomo dependiente.

Recuerda que para ser considerado TRADE, una de las características principales (entre otras) es que más del 75% de tus ingresos como trabajador autónomo procedan de un único cliente. Si llegaras a perderlo, vamos a ver cómo puedes solicitar tu paro. 

Requisitos para cobrar el paro de autónomos si eres TRADE):

La cotización por cese de actividad siempre ha estado muy ligada a los TRADE, por sus peculiaridades. Pero desde 2019 mucho más.

Recuerda que desde el 1 de enero de 2019, todos los autónomos tienen que cotizar obligatoriamente por cese de actividad (tipo de cotización para tener derecho al paro de autónomos).

Según la cotización 2020, el cese de actividad equivale al 0,8% de la cuota de autónomos.

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Además de los requisitos generales de todos los autónomos para poder solicitar el paro, tú como autónomo dependiente tendrás que sufrir unas circunstancias particulares, debido a la naturaleza de tu situación. ¡Toma nota!:

  • por la terminación de la duración convenida en el contrato, o conclusión de la obra o servicio.

  • por incumplimiento contractual grave de tu cliente principal, debidamente acreditado.

  • por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada o injustificada de tu cliente principal, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

  • por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

📢 NOTA IMPORTANTE: recuerda que durante todo el tiempo que cobres la prestación por cese de actividad, no podrás realizar trabajos como autónomo, por lo que si tuvieras algún otro cliente, también tendrás que paralizar esta actividad.

No te pierdas nuestra guía genérica para solicitar la prestación por cese ¡con todas las claves!

No hace falta que tu contrato comercial esté registrado como TRADE para solicitar el paro de autónomos dependientes:

Eso sí, la nueva ley añade un nuevo párrafo, que se convierte en uno de los aspectos más importantes y más aplaudido por todas las asociaciones de trabajadores autónomos. Incluye lo que te comentábamos al principio del post: aunque el autónomo no tenga el reconocimiento legal de económicamente dependiente, tendrá todo el derecho a solicitar la prestación, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en:

  • el artículo 11 de la Ley 20/2007, que es en realidad el Estatuto del Autónomo. Es decir: para poder cobrar el paro, el autónomo tendrá que demostrar que efectivamente era económicamente dependiente. Vamos a ver cómo hacerlo. 

Cómo justificar a la Mutua que eres autónomo TRADE para tener derecho a la prestación:

La Mutua te considerará autónomo TRADE si puedes demostrar que durante el tiempo que ejerciste tu actividad económica:

  1. percibías hasta el 75% de sus ingresos por parte de este único cliente.

  2. no tenías personal contratado o subcontratado.

  3. no ejecutabas tu actividad de manera indiferenciada del resto de trabajadores que tuviera contratados tu cliente principal (sin importar la modalidad de contrato).

  4. trabajabas con tu propia infraestructura.

  5. organizabas tu trabajo de manera independiente y recibías una prestación económica en función del resultado de su trabajo.

Como verás, estos puntos son muy interesantes porque diferencian al TRADE de un falso autónomo

  • el artículo 2 del Real Decreto 197/2009: dicho artículo establece que, al no existir registro, a pesar de haber sido solicitado muchas veces por las asociaciones de autónomos, sí puedes demostrar que eras TRADE si en el momento en que te diste cuenta de tu condición, se lo dijiste a tu cliente. Parece algo muy simple, pero si eres consciente de que tu condición es de autónomo económicamente dependiente y no se lo comunicas a tu cliente, puedes perder tu derecho a acogerte al régimen de los TRADE. El texto reza textualmente: "no pudiendo acogerse al régimen jurídico establecido en este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación". 

Este aspecto es básico para defender tus derechos, puedes demostrar con documentación que efectivamente eres autónomo dependiente.

La ley establece de hecho que sea el cliente el que te solicite que se lo demuestres con documentación. Así, si quisieras solicitar tu paro de autónomo económicamente dependiente en el futuro, podrás utilizar todos los documentos que le entregaste. Otra cosa sería la subjetividad de la mutua, a la hora de considerar que la documentación entregada es suficiente o no para demostrar tu condición. 

Además, te puede servir como prueba de tu condición tu última declaración anual de la Renta, ya que para realizar el cálculo que demuestre que recibías más del 75% de tus ingresos por parte de este cliente, analizan no sólo este dinero, sino además el que recibieras de otros clientes, o los rendimientos de trabajo, en el caso de que tuvieras también un contrato por cuenta ajena. También puedes solicitar un certificado de rendimientos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Amplía la info con nuestro artículo sobre consejos para conseguirlo 👇

Documentación necesaria para pedir el paro de autónomos económicamente dependientes:

Como en el caso de los requisitos, además de los pasos comunes y documentación general que tendrás que presentar, como cualquier otro autónomo, tu particular caso te obligará a adjuntar determinada documentación extra a tu solicitud de paro como autónomo TRADE.

A la hora de rellenar la solicitud, elige entre alguno de estos códigos para tu caso particular:

FUENTE: SEPE

FUENTE: SEPE

Antes de pasar a la documentación, recuerda que cuando termine tu contrato, debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo, con la documentación que así lo justifique. Entrega todos los papeles relacionados con estos hechos a la mutua.

Dicho esto, la documentación extra que tendrás que presentar como TRADE para solicitar tu prestación por desempleo variará, dependiendo de por qué has perdido a tu principal cliente. Toma nota de las diferentes causas contempladas en la normativa:

si tu cliente te comunicó por escrito que rompía el contrato (antes de la fecha de término establecida en el mismo), necesitas este comunicado. Como esto se considera un incumplimiento contractual grave por parte de tu antiguo cliente, si llegaste a juicio por este hecho, puedes entregar a la mutua el acta resultante de la conciliación previa, o la resolución judicial.

  • en el caso de que tu cliente te comunicara que quería cesar el contrato por una causa justificada. En este caso, ten en cuenta que la normativa explica que te lo tiene que dar por escrito en un plazo de 10 días, desde la fecha en la que te lo comunicó.

  • En dicho documento debe constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce tu cese. Si no lo enviara, escríbele un email reclamándoselo. Ojo porque este email es importante para demostrar que lo solicitaste, así como la fecha.

    Si en 10 días no te lo ha facilitado, en ese momento ya puedes pedir tu paro de autónomo. Ve a tu mutua para informar de tu situación. Llévate la copia del email que le enviaste y el archivo adjunto con la petición.    

  • si tu cliente rompió el contrato alegando causa injustificada, deberá hacer lo mismo que en el caso anterior: dártelo por escrito en 10 días desde que te lo comunicó, especificando en el documento la indemnización abonada, así como la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, "mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente", según marca la ley.

Si no te lo da por escrito, la manera de proceder es la misma que en el caso anterior. Si transcurridos 10 días desde tu reclamación, tu cliente no responde, ve a la mutua o INSS a solicitar tu prestación.  

  • si vas a pedir tu paro de autónomo económicamente dependiente porque tu cliente ha fallecido, está en situación de incapacidad o se ha jubilado, necesitas aportar en tu solicitud el certificado de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente. 

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Otra de las importantes novedades desde enero de 2019, es que si la mutua llegara a rechazar tu solicitud, tendrás derecho a reclamar, pues el Gobierno tiene prevista la creación de una comisión que estudiará nuevamente tu caso. 

Aunque ya se conocen las reglas de funcionamiento e incluso cómo se tienen que gestionar las reclamaciones de autónomos ante solicitudes de paro rechazadas, todavía no están activos.

Recuerda que podrías cobrar el paro de manera normal, como prestación mensual, o además utilizarlo para crear una empresa

Esperamos haberte ayudado a darte cuenta de que, como autónomo económicamente dependiente, no puedes olvidarte de que tienes muchos derechos. Si necesitas ayuda para darte de baja como autónomo, o cualquier cuestión relacionada, ¡en Txerpa podemos ayudarte! 

Contáctanos a través del chat de esta página,  971 914 199 o escríbenos a info@txerpa.com y te explicaremos sin compromiso cómo podemos ayudarte.

 

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