¿Qué pasa en el trimestre con el IVA de las facturas que no cobro?
Llega el trimestre, afortunadamente has tenido muchas ventas pero, ¡horror! Muchos de tus clientes aún no te han pagado, por lo que Hacienda te obligará a pagar un montón de dinero en concepto de IVA que no tienes. ¿Qué pasa en el trimestre con el IVA de las facturas que un autónomo no cobra? ¿Cómo vas a pagarlo? ¿Te suena esta situación? Seguro que sí, porque es más común de lo que nos pensamos.
De hecho, según los datos de morosidad, los autónomos son los únicos que cumplen con los plazos de pago de las facturas, siendo los mayores morosos las empresas y las administraciones públicas. Y si tardan en pagarte, en tu contabilidad hay un déficit constante por no tener el dinero del IVA.
Por eso es muy importante que sepas enfrentarte a los impagos de cara al trimestre, como recaudador de IVA que eres una vez te conviertes en autónomo: si has emitido muchas facturas, quedarán registradas en tu contabilidad, de manera que aunque tus clientes no te hayan pagado, Hacienda te reclamará que le ingreses igualmente ese dinero, con la llegada del trimestre.
Esta es una de las grandes dificultades hoy en día para los autónomos: ¿Qué hacer cuando tienes que pagar el IVA pero no has cobrado las facturas? Tras muchos años de reclamaciones, las asociaciones de trabajadores autónomos lograron que el Gobierno creara el Régimen Especial de Criterio de Caja, en el que los inscritos sólo tienen que ingresar a Hacienda el IVA de las facturas de venta, una vez éstas han sido cobradas. Aunque suena muy bien y se tenían muchas esperanzas en este nuevo régimen, no le conviene a todos los autónomos por igual, por lo que no tuvo muy buena acogida entre el colectivo, sobre todo debido a la mayor complejidad de la contabilidad. De hecho, incluso aunque estés en IVA de Caja, Hacienda te reclamará ese dinero el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de la factura.
Como ves, de una u otra manera Hacienda te reclamará ese dinero. Por eso es muy importante que tengas presente qué hacer en el caso de tener que pagar a Hacienda un IVA que no tienes. ¡Toma nota de todo lo relacionado!
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¿Puedo retrasar la entrega de la factura a mi cliente?
Muchos de nuestros clientes nos han llegado a preguntar si retrasando el envío de la factura pueden evitar este problema. Saben que si emiten determinadas facturas, llegado el trimestre tendran que pagar un dinero que seguramente no tienen, porque algunos clientes se retrasen en el pago. Pero debes saber que Hacienda es muy estricta en este tema y tiene unos plazos en cuanto al envío de facturas de trabajos ya realizados.
Es muy importante que sepas que tienes la obligación de entegar la factura como mucho hasta el día 16 del mes siguiente al que realizaste el trabajo. Como ves no hay mucho margen pero, por lo menos, te ofrece jugar con las fechas a tu favor. Nos explicamos.
Si has hecho un trabajo a final de trimestre y sabes que seguramente tu cliente se va a retrasar un poco en pagarte, por lo menos sabes que sí puedes esperarte y enviarle la factura en los primeros 16 días del mes siguiente. Cumples la normativa y te ahorras que esa factura te entre en ese trimestre, si no te viene bien.
Para saber más sobre todo lo referente a la entrega de facturas, haz click en la imagen:
¿Puedo entregar una factura proforma?
La conocida factura proforma es un tipo de factura que puedes utilizar sobre todo para enviar presupuestos a tus clientes, o más de cara a la administración pública, para justificar determinados gastos. Muchos autónomos entregan una factura proforma a modo de presupuesto, para que el cliente sepa cuánto debe pagar. Al no ser una factura real, no queda registrada en la contabilidad del autónomo de cara al trimestre. Puedes hacerlo sin problemas pero, nuevamente ten en cuenta el tiempo máximo que tienes para entregar la factura real.
El hecho de que envíes una factura proforma no te exime de entregar la factura original, en los plazos que te hemos comentado en el anterior punto. Además, alerta a tus clientes de que les estás enviando una factura proforma que no tiene ninguna validez, para que no se confundan una vez les envíes la factura correspondiente.
¿Cuándo tiene que pagar mi cliente?
Incluimos este punto porque, así como es muy importante que estés informado de tus obligaciones en la entrega de facturas, es también fundamental que conozcas tus derechos, ¿no? Pues bien, según la Ley de Morosidad, tus clientes tienen la obligación de pagarte con un plazo máximo de 30 días tras la fecha en la que recibieron el producto o servicio que les vendieras. La ley se refiere a empresas, administraciones públicas u otros autónomos, exceptuando los clientes finales. Esto quiere decir que tu cliente no tendrá la obligación de pagarte una vez reciba la factura, sino a partir del día en que recibiera el trabajo o mercancía. De ahí que entiendas la importancia de las fechas y que entregues la factura cuando acabes el trabajo, no antes.
También existe la posibilidad de recurrir tus facturas ante un notario. Pero esperamos que no llegues a esta situación.
Para saberlo todo sobre tus derechos en el impago de facturas, haz click AQUÍ
Controla el IVA que tienes que pagar antes del trimestre:
El IVA que pagarás a Hacienda no dependerá sólo de las facturas que has emitido a tus clientes. También dependerá del IVA que tú has tenido que pagar de tus gastos deducibles como autónomo. Este último se restará al primero y el total será la cifra que tendrás que ingresar a Hacienda cuando llegue el trimestre. Por eso siempre destacamos varias ideas al respecto:
- ten siempre muy en cuenta el IVA que te puedes deducir. Hay muchas veces que en un trimestre el autónomo no ha tenido muchos gastos deducibles y, por el contrario, sí ha tenido ventas. Entonces se preguntan... ¿cómo es posible que le deba tanto dinero a Hacienda por dos facturas? ¡Los impuestos me comen! Es normal. De ahí que sepas en todo momento qué IVA te puedes deducir como autónomo.
- calcula siempre tu IVA: en realción al punto anterior, y para no llevarte sustos cuando llegue el trimestre, es muy importante que tengas siempre presente el IVA que vas acumulando cada día. Para ello, nada mejor que utilizar un programa de facturación online, ya que con un simple vistazo podrás saber qué IVA le debes a Hacienda y así estar prevenido. Para saber cómo contabilizar tus gastos deducibles con el programa de facturación Txerpa Autónomos, haz click en la imagen.
¿Puedo aplazar el pago del IVA?
¡Ha cambiado la normativa! Si ya sabes cuánto IVA te corresponde pagar a Hacienda ese trimestre y te das cuenta de que no tienes dinero suficiente, al entregar los modelos de autoliquidación trimestrales, siempre se había podido solicitar el aplazamiento del pago, en los plazos que creías que te venía mejor. Pero desde el 1 de enero de 2017, Hacienda cambió el sistema para aplazar el pago trimestral del IVA.
Con el nuevo sistema, existen dos metodologías a la hora de solicitar el aplazamiento, dependiendo de si la deuda es inferior o superior a 30.000 euros. Además, en principio los autónomos sólo podrán aplazar el pago del IVA de las facturas no cobradas, debiendo además de demostrar el impago por parte del cliente.
Recuerda puedes aplazar hasta 30.000 euros sin necesidad de presentar aval de garantía.
Y lo más importante, ten muy presente que, si consiguieras que Hacienda aceptara tu solicitud de aplazamiento, a pesar de que no se considera un hecho sancionable, sí te obliga a pagar con un recargo. De manera que piénsatelo muy bien. Si quieres saber cómo aplazar el pago del IVA haz click AQUÍ.
En todos los artículos que escribimos sobre IVA lo explicamos, pero ¡no nos cansaremos de decirlo! Guarda siempre bien apartado el dinero en concepto de IVA de tus facturas cobradas. Ese dinero es de Hacienda.
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