Los nuevos derechos de los autónomos TRADE para arrancar 2016

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Los autónomos económicamente dependientes, también conocidos como TRADE, son muchas veces los grandes olvidados a la hora de informar sobre sus derechos. Si eres uno de los afectados, debes saber que mediante la Ley de economía social se han modificado algunas cuestiones que os afectan directamente. Si por el contrario tienes la oportunidad de darte de alta como autónomo TRADE de cara a 2016, lo mejor es que conozcas todos tus derechos para empezar este nuevo año con más tranquilidad. ¡Vamos a ver los cambios!

Los autónomos económicamente dependientes podrán contratar:

Anteriormente, una de las principales condicones para otorgar a un autónomo la condición de TRADE, era que no podía "tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente, como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes".

Pues gracias a los cambios introducidos por la Ley de economía social, esta prohibición queda eliminada, de manera que actualmente los autónomos económicamente dependientes pueden contratar a un único trabajador, ante las siguientes circunstancias:

- Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

- Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

- Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Ante las circunstancias tercera, cuarta y quinta, el TRADE podrá contratar a un trabajador pero ofreciéndole al trabajador una jornada no superior al 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputos anuales. Además, la duración del contrato no podrá ser superior a un año. Imaginemos que se acabe este primer contrato y el autónomo quisiera contratar a otra persona porque sigue necesitando cuidar a su familiar. En tal caso tendrá que pasar un año entre ambos contratos, a no ser que alegue que se encuentra en la primera y segunda circunstancia de la lista anterior. Como veis, el planteamiento es bastante enrevesado.  

No obstante, según marca la ley, en el caso de que el autónomo económicamente dependiente deba suspender el contrato con su cliente por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, o cualquier supuesto de extinción del contrato por causas procedentes (explicadas en el siguiente punto), podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin superar el plazo máximo de 12 meses.

¿Cuándo puede el autónomo suspender el contrato con su cliente?

Este punto también queda modificado mediante la nueva ley, pero ten mucho cuidado porque la letra pequeña es muy importante. Nos explicamos. La nueva normativa incorpora una nueva letra e) en el listado de causas justificadas por las que un TRADE puede interrumpir su actividad. Como consecuencia, dicho listado queda de la siguiente manera:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente ley.

d) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

f) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

g) Fuerza mayor.

A estos puntos se suma cualquier otra condición que redactéis tú y tu cliente en el contrato comercial. Si necesitaras terminar tu actividad, ten muy en cuenta todas estas letras, porque serán las que te eximan de tener futuros problemas legales con tu cliente. Eso sí, insistimos en que estés muy atento a lo que a continuación te explicamos.

Si el autónomo quisiera suspender el contrato acogiéndose a las letras d), e) y g) y esto ocasionara ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato mercantil. Por tanto, se sobreentiende que en este caso no tendrías derecho a reclamación alguna. 

Como ves son dos nuevos aspectos muy interesantes para todos los autónomos económicamente dependientes, sobre todo la relacionada con la contratación, que se convierte en la gran novedad. 

 

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