¿Puedo cobrar el paro y hacer un par de facturas?
(Actualizado el 18 de octubre de 2018)
La posibilidad de hacer trabajos esporádicos y cobrar el paro a la vez, es una situación que cada vez se presenta más a los trabajadores españoles. ¿Es tu caso? Estoy cobrando la prestación por desempleo pero me ha surgido la posibilidad de hacer un trabajo puntual. Esta situación genera en la persona una gran inseguridad, puesto que se tiene miedo a perder la prestación, a tener problemas con la Seguridad Social y Hacienda, a no poder seguir cobrando el paro después...
En Txerpa Gestoría Online queremos enseñarte cómo cobrar el paro y hacer una factura sin peligro de perder la prestación y, lo más importante, sin tener ningún problema futuro con la Seguridad Social. ¡Toma nota!
1. Date de alta en Hacienda
Es un tema que mucha gente no tiene en cuenta pero de verdad no puedes pasar por alto. Si haces un trabajo esporádico, no hace falta que te des de alta como autónomo, pero para poder emitir una factura correctamente tienes que darte de alta en Hacienda. Esto sucede por varios motivos:
Ten en cuenta que la empresa a la que factures tu trabajo, una vez acabe el ejercicio fiscal, presentará todas las facturas y aparecerá tu nombre, por lo que Hacienda se dará cuenta de que no estás dado de alta en el Censo de Empresarios. Sanción administrativa asegurada.
Recuerda siempre que para poder hacer trabajos esporádicos sin hacerte autónomo, el dinero cobrado total no puede superar el salario mínimo interprofesional anual. Nunca puedes hacerlo de manera habitual, porque entonces la administración entendería que no existe la idea de "trabajo puntual", sino de algo habitual, siendo entonces más que obligatoria el alta como autónomo.
Y como te has dado de alta en Hacienda y has emitido una factura, lógicamente tendrás que presentar tus impuestos trimestrales correspondientes, así como los informes anuales. Si no lo hicieras, podría pasarte ESTO.
Este tema lo explicamos más detenidamente en nuestro artículo Los peligros de facturar sin ser autónomo. En el caso de que fuera interesante darte de alta como autónomo, porque crees que vas a poder emitir varias facturas a lo largo del año, recuerda que cabe también la posibilidad de hacerte autónomo y seguir cobrando el paro. Esta es una de las nuevas medidas que se ha incluido en el nuevo estatuto de los trabajadores autónomos. ¡Pregunta a nuestros asesores escribiendo a info@txerpa.com!
2. Lleva la factura al SEPE
Tras hacer el trabajo y hacer la factura, lo mejor es que pidas cita previa para acudir a tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienes que informarles del trabajo esporádico que has realizado y demostrar los días trabajados, así como el dinero que vas a cobrar.
¿Qué documentos pueden mostrar estos datos?
La factura.
Tu alta y baja censal en el Censo de Empresarios, es decir el Modelo 036 ó 037.
Dependiendo del funcionario al que preguntes, te dirá que lleves la factura cuando la emitas o cuando la cobres. Lo mejor es acudir al SEPE cuando quede poco tiempo para que tu cliente te pague. ¿Por qué? Recuerda que la ley dice que:
Cobrar prestación por desempleo y hacer un trabajo es incompatible, por lo que lo no puedes tener ingresos paralelos a tu prestación, sin que lo sepa la Seguridad Social. En principio deberías tenerlo todo solucionado el mismo día.
En este punto es muy interesante recuperar la modificación que sufrió este año el Código Penal. En su artículo 307, la normativa especifica que "el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo".
Para los casos en los que no se supere la desorbitada cifra de 50.000 euros incluida en el párrafo anterior, es interesante destacar que este artículo habla también de otro tipo de sanciones, como que "se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años".
El personal consultado por Txerpa destaca que la sanción impuesta por la Seguridad Social no sería mayor o menor dependiendo del dinero cobrado, sino que se aplica por el simple hecho de no informar de que vas a hacer una factura mientras cobras el paro. De hecho, dicha penalización podría llegar a la pérdida total de toda la prestación por desempleo, o la obligación de devolverla. Como ves, la cosa va en serio.
3. ¿Cuánto dinero del paro perderé al emitir una factura?
Es una pregunta cuya respuesta, como suele suceder, depende del caso concreto. Lo ideal es que especifiques en los datos de la factura los días exactos que has necesitado para realizar el trabajo mientras sigues cobrando la prestación por desempleo. El por qué es muy sencillo.
Piensa que el dinero que vas a recibir, la Seguridad Social lo traduce en días de cotización, o lo que es lo mismo, necesitan saber cuántos días deben paralizar tu prestación por el trabajo que has hecho.
La única manera que tienen de averiguarlo es comparar los ingresos con la categoría profesional. Por eso si les orientas con los días trabajados, especificándolo en la factura, será mejor para darles la mayor información posible. Así, podrán hacer un cálculo más justo y aproximado de los días de cotización a los que equivale el dinero que has cobrado.
4. ¿Perdería días de paro?
En realidad, lo que sucede es que te paralizan el paro, por lo que digamos que se ampliaría el plazo de cobro de la prestación los días exactos que se te paralizó por el trabajo esporádico que realizaste.
Pongamos un ejemplo: imagina que la fecha en la que en principio se acababa tu prestación por desempleo era el 31 de diciembre. Cuando llevaste tu factura decidieron que debían paralizarte el paro durante 5 días. Como consecuencia, la nueva fecha en la que dejarás de cobrar será el 5 de enero.
Como ves, facturar sin perder el paro es posible. Lo único que tienes que hacer es ser honesto con la administración e informar en todo momento de lo que vas a hacer. Solo así conseguirás no tener consecuencias negativas.
5. Registra correctamente tu factura para pagar bien tus impuestos:
Aunque solo vayas a emitir una factura, piensa que tendrás que aplicar IVA, seguramente retención de IRPF, que tal vez realices alguna compra deducible…
Tienes que tener la información suficiente para saber cómo facturar, así como todas tus obligaciones fiscales. Piensa que tendrás las mismas que cualquier otro autónomo, a excepción lógicamente de pagar la cuota… Como ves, no es tan sencillo.
Para empezar, no te pierdas nuestro artículo sobre cómo hacer una factura, para registrar correctamente tu trabajo. En realidad, tu factura debería tener este aspecto final:
Para facturar a nivel PRO, consulta nuestro Centro de Ayuda Txerpa, con toda la info.