Acaba el plazo para renunciar a cotizar por el paro de autónomos ¡Solicítalo!
Hasta principios de 2015, todos los autónomos que quisieran cotizar por contingencias profesionales en sus cuotas de la Seguridad Social, estaban obligados a pagar también por la cotización de cese de actividad, conocida comúnmente como el paro de autónomos. Afortunadamente, a principios de año entró en vigor la Ley 35/2014, que a su vez modificaba la Ley 32/2010, en la cual se incluía un nuevo artículo 2 que establecía claramente que la cotización por cese de actividad sería únicamente voluntaria. Un hecho que en Txerpa analizamos y explicamos en el artículo 'Cómo acceder a la prestación por cese de actividad con la nueva ley'. A partir de aquel momento, la cotización por contingencias profesionales no va acompañada, obligatoriamente, por la cotización por cese de actividad; sino que estar cubierto por esta prestación es una opción voluntaria para el autónomo.
No obstante, esa nueva Ley 35/2014 no incluía una fecha o plazo durante el cual los trabajadores por cuenta propia pudieran optar e informar a la Seguridad Social su decisión de mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad. Como consecuencia, el pasado 15 de septiembre fue publicada en el BOE una resolución que estableció el plazo por el que los autónomos afectados podían renunciar o mantener la antigua cotización por cese de actividad obligatoria.
¿Quién puede renunciar a cotizar por el paro de autónomos?
La resolución que te comentábamos recuerda que sólo podrán optar a esta opción de renunciar o mantener la cotización por el paro de autónomos aquellos trabajadores por cuenta propia que ya estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el 31 de diciembre de 2014 y cotizando por cese de actividad, pero eso sí, de forma obligatoria.
¿Hasta cuándo se puede renunciar?
Si es tu caso y todavía no has ejercido tu derecho de renuncia, tienes derecho a hacerlo hasta el próximo 30 de septiembre de 2015 y será efectivo a partir del 1 de octubre.
Es muy interesante que te des prisa y presentes tu solicitud ya, pues si lo haces a partir del 1 de octubre de 2015 será efectivo el 1 de enero de 2016. Eso quiere decir que tendrás que pagar más dinero en tus cuotas a la Seguridad Social, de manera innecesaria, durante tres meses más.
Si presentaste tu solicitud antes del 15 de septiembre, la resolución estableció que fuera efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Por lo tanto, si todavía sigues cotizando por cese de actividad, a pesar de haber solicitado que te lo eliminaran de la cuota, tienes derecho a que te devuelvan el dinero que has pagado de más. ¡Infórmate!