Conoce todas las claves del nuevo régimen de IVA de servicios prestados vía electrónica

La reforma fiscal efectuada por el Gobierno ha sido sin duda importante, sobre todo por el cambio de la normativa del impuesto del IVA en los servicios de telecomunicacionesde radiodifusión o de televisión, así como los prestados de vía online. Hay todavía muchas dudas al respecto y es normal, teniendo en cuenta que en cierta manera revoluciona la manera en que muchos portales web tendrán que modificar su manera de facturar, así como de gestionar sus empresas y ventas. En Txerpa Gestoría Online queremos responder a todas tus dudas, explicándote en qué consisten los cambios y cómo adaptarte al nuevo régimen de operaciones intracomunitarias, para que así entiendas cómo puede afectarte si eres autónomo. ¡Ánimo que no es tan difícil como parece!

  • ¿A quién afecta el nuevo régimen?

Este nuevo régimen no afecta a todos los marketplace o a todas las tiendas online por el hecho de ofrecer sus productos por internet. Es decir, por mucho que vendas tus productos en internet (por ejemplo ropa o zapatos) no tendrás que variar tu manera de facturar o gestionar tu negocio, ya que está relacionado con el sector servicios. En realidad, la nueva normativa intracomunitaria de IVA afectará únicamente a los portales online que ofrezcan servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión, así como a los servicios prestados por vía electrónica. Un ejemplo serían portales como idealista.com, Blablacar, Atrápalo, o incluso Txerpa. Recuerda, servicios. 

Puedes acceder al listado completo de los servicios afectados AQUÍ (página 3).

  • ¿En qué consiste el nuevo régimen?

Lo más importante de este nuevo sistema de tributación es la nueva normativa de localización de la prestación del servicio. Estas palabras tan técnicas se pueden traducir de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios prestados a clientes finales se considerarán realizados en el Estado donde residan los compradores, por lo que se tendrá que aplicar el IVA de ese país en concreto.

¡Vamos a poner un ejemplo! Imagina que Atrápalo vende una entrada a un cliente de Italia. Hasta ahora tenía que cobrarle el IVA español, lo cual era negativo para el Estado Italiano, que no podía beneficiarse de un servicio consumido en su país. Esto podía provocar una pérdida de competitividad, teniendo en cuenta que el impuesto varía dependiendo del país y sus particulares tributos. Con la nueva normativa, si Atrápalo vende a un consumidor final italiano, tendrá que aplicar el IVA de Italia e ingresarlo también a la Agencia Tributaria italiana. 

Como ves, nada se habla de los clientes profesionales o empresarios, sino de clientes finales. Como consecuencia, todas aquellas ventas que se realicen a empresas o autónomos de cualquier país de la Unión Europea se seguirán facturando igual que hasta ahora, es decir: sin aplicación de IVA en el caso de que ambos agentes tengan NIF-IVA y estén incluidos en el VIES.  

  • ¿Cómo puedo ingresar el impuesto de cada país en su correspondiente Agencia Tributaria?

Las complicaciones más destacables de este nuevo sistema son básicamente dos: aplicar el IVA correcto en cada caso detectando lógicamente el origen el comprador y, sobre todo, ingresar en la Agencia Tributaria de cada país el dinero en concepto de IVA que tu empresa ha ido recaudando con sus ventas. Estos dos pasos generan unas complicaciones en la gestión de las empresas y en los procesos de liquidación del impuesto que, además, pueden encarecer mucho la gestión o contabilidad.

No te preocupes porque hay solución:

- Para poder centralizar los pagos, evitando así tener que registrarte en cada país de la Unión Europea para ingresar el impuesto, la nueva normativa de IVA introduce la llamada Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS). El registro en esta Mini Ventanilla no es obligatorio, pero sí necesario y muy conveniente para que tus trámites se simplifiquen. 

Tienes que registrarte presentando por vía electrónica el Modelo 034. El Modelo de Hacienda con el que tendrás que autoliquidar el IVA relacionado con este régimen especial es el nuevo Modelo 368.  

Además, está previsto que la Agencia Tributaria española realice próximamente una campaña formativa e informativa para ampliar la información sobre el nuevo sistema. 

  • ¿Cómo puedo averiguar la procedencia de mi cliente?

Para averiguar qué tipo de normativa debes aplicar en tu venta, tienes que tomar como referencia el país de procedencia o residencia habitual de tu cliente. La normativa europea entiende por “domicilio” la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar, así como la dirección indicada por tu cliente a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” también se entiende el lugar en que vive habitualmente tu cliente, debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.

¿Y qué pasa cuando el cliente tiene su domicilio en un país de la Unión Europea, pero reside habitualmente en otro? En este caso, la normativa establece que tendrás que gravar el impuesto del país donde resida habitualmente, a no ser que el servicio se vaya a disfrutar en el país donde tiene inscrito su domicilio fiscal.  

Lógicamente puedes encontrarte con casos en los que el establecimiento del usuario comprador sea confuso. Para estas situaciones más complicadas, la Unión Europea establece unos mecanismos específicos para establecer correctamente el impuesto.

Los datos que, en general, puedes utilizar para averiguar la procedencia de tu cliente y así saber qué impuesto comunitario aplicar son sus datos de facturación, su IP, datos bancarios, el código móvil del país (MCC), la ubicación de su línea fija terrestre o cualquier otro dato desde el punto de vista comercial. Ojo con este tema, porque la responsabilidad es tuya. 

Como ves, ni afecta a todas las compras intracomunitarias, ni es en realidad tan complicado. Eso sí, recuerda que es muy importante que apliques correctamente el impuesto identificando claramente el país en el que tendrás que ingresar el dinero recaudado en concepto de IVA.

Contrátalo o solicita más información escribiéndonos a info@txerpa.com

 

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