¿Qué es un Falso Autónomo? 7 claves que lo aclaran

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(Actualizado el 7 de junio de 2018)

Desde Txerpa Asesoría Online hemos elaborado una FAQ o preguntas frecuentes del falso autónomo, o lo que es lo mismo las preguntas que debes hacerte para saber qué es un falso autónomo y si lo eres. De hecho, los sindicatos alertan de que la tarifa plana de 50 euros ha fomentado que muchos empresarios la aprovechen para no realizar contratos laborales, sino mercantiles o de prestación de servicios, según recoge un artículo del portal Serautónomo.

No podemos tampoco olvidar la reciente denuncia de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, que alerta de un "fraude masivo" de muchas empresas, que cuenta con falsos autónomos que actúan en realidad como auténticos asalariados, pero con la falta de derechos inherentes a un trabajador por cuenta ajena, al tener contratos mercantiles en vez de laborales. Otro caso reciente importante es el de Deliveroo, la empresa de reparto a domicilio con 'riders' autónomos que ha sido condenada recientemente a readmitir un trabajador, porque la jueza lo considera falso autónomo, es decir, que en el fallo queda detallado que realizaba labores de trabajador por cuenta ajena. De ahí que los esfuerzos para detectar falsos autónomos en las empresas vayan a aumentar en 2018. 

Como solemos decir siempre, la información en internet es tan dispersa que queremos intentar resolver todas tus dudas sobre este tema. ¡Esperamos conseguirlo! Y recuerda que si tienes cualquier duda o necesidad de asesoramiento al respecto, puedes escribirnos rellenando este formulario o a través del chat de la página. 

¿Qué es un falso autónomo?

Para saber qué es un falso autónomo, tenemos que fijarnos primero en el contrato mercantil o contrato de prestación de servicios. Si la empresa te vende la oportunidad de trabajar con ellos ofreciéndote un contrato mercantil, como si fuera laboral, empieza a sospechar, ya que esto en sí mismo es incompatible. 

Los contratos de servicios realizados a los autónomos se rigen por el Código del Comercio; es decir, son contratos mercantiles de prestación de servicios. Mediante ese contrato, el falso autónomo está obligado a realizar unas tareas y a regirse por unas normas que le hacen comportarse como un trabajador en plantilla, pero con menos derechos que éste, ya que no tiene derecho a vacaciones pagadas, por ejemplo, o se tiene que pagar la Seguridad Social... Cada mes, este tipo de autónomos le emitirán una factura a sus 'jefes', que no clientes, por sus servicios prestados. Es entonces cuando debes saber que eres en realidad un falso autónomo. 

¿Falso autónomo y autónomo económicamente dependiente es lo mismo?

No. El autónomo económicamente dependiente es una figura reconocida por el Estatuto del Trabajo Autónomo y cuenta con unos derechos y unas obligaciones establecidas por ley. El autónomo económicamente dependiente cuenta incluso con una categoría especial, el TRADE. La ley establece que el 75% de los ingresos de este tipo de autónomos debe pertenecer a un único cliente, que contrata sus servicios mediante un contrato mercantil, totalmente reglado, que es además entregado y sellado en la administración pública para ser reconocido. Esta figura por tanto no es un falso autónomo en sí, aunque lógicamente también corre los mismos peligros de serlo. 

En Txerpa acabamos de publicar un artículo en el que te explicamos las diferencias entre un autónomo clásico y un TRADE, que te recomendamos leer para que lo tengas más claro.

¿Debo usar el material de la empresa?

Aunque parezca menos importante, la procedencia del material para poder desempeñar tu trabajo será otro aspecto importante para entender qué es un falso autónomo.

Lee bien tu contrato mercantil. Si en este se especifica que el material que el trabajador utilizará será entregado por parte de la empresa, sigue sospechando, porque el autónomo debe utilizar en todo momento su infraestructura y material para desempeñar su trabajo, de manera totalmente independiente. 

¿Pueden obligarme a trabajar más horas de las legales?

Se han dado muchos casos en los que las empresas obligan a sus autónomos a trabajar más horas de las legales para llegar a objetivos. Esto es ilegal ya que, según la ley, el autónomo debe tener total independencia en la llamada 'dirección técnica'; es decir, que debes tener la libertad para desempeñar tu trabajo en la manera en que tú consideres oportuna, ya que se supone que eres un profesional. Lo cierto es que el tema del horario es muy enrevesado, porque puede depender de la naturaleza del trabajo, pero debes tener siempre presente que debes tener libertad al respecto. 

Por eso te comentábamos anteriormente la figura del TRADE. Estos autónomos tienen derecho a establecer en su contrato mercantil un número de horas máximas de trabajo (pues así lo establece la ley), así como la compensación de las horas extra. Pero como te decimos, esta es una característica propia de los TRADE, que no se establece en los contratos mercantiles de prestación de servicios de un autónomo clásico, que puedes clic en este botón 👇 . También ampliamos la información al final de este artículo.

¿Pueden obligarme a hacerme cargo de más trabajo?

No pueden obligarte a hacer más trabajo del que quedó establecido en el contrato mercantil. Te lo podrán ofrecer, pero debes tener total libertad para aceptarlo o no, teniendo en cuenta que eres autónomo. Recuerda: independencia. Otra cosa es que tú, voluntariamente, te des cuenta de que debes invertir más horas para entregar tu servicio o producto. Pero para eso está el contrato. Deberías acordar previamente con tu cliente las cláusulas por las que cobrarás más por tus honorarios. 

¿De quién dependen los riesgos laborales?

Según la legislación, los riesgos laborales correrán siempre a cargo y serán responsabilidad del autónomo. La empresa contratante no se hace cargo de este punto.

¿Qué debe contener el contrato para saber que está redactado acorde con la Ley?

Volvemos a hablar del contrato porque es la base para saber cuándo eres falso autónomo. Al ser un contrato mercantil, debe contener unas cláusulas que, si todo transcurre de manera legal, deberían reflejar un acuerdo entre ambas partes, por lo que el desarrollo y puntos del mismo dependerá de la naturaleza del trabajo. A continuación te especificamos algunos de los aspectos que debería recoger el contrato, aunque insistimos en que dependerá del acuerdo entre ambas partes:

  • la organización del trabajo dependerá de la voluntad del trabajador. Aquí la ambigüedad reside en la labor a desempeñar por el autónomo. Imagina que eres un psicólogo al que le han subcontratado para hacerse cargo de unos cuantos clientes. En este caso, el horario dependerá lógicamente de las horas a las que los clientes hayan concertado las citas. Esto entra dentro de la ley. Otra cosa muy distinta es que tuvieras que estar en la clínica siempre, respetándolo como un trabajador más. Recuerda siempre que tú eres autónomo. 

  • como te comentábamos anteriormente, el material de trabajo debe ser tuyo. 

  • como en la naturaleza del autónomo se entiende una irregularidad en los ingresos mensuales, debería quedar reflejado en el contrato con una cláusula en la que se establezca tu comisión por trabajo realizado, o el total por prestación de servicio, lo cual debe estar bastante alejado de lo que se entiende como salario fijo, ya que no serás un trabajador.

  • debe reflejar la fecha de duración del contrato, subcontratación, relación comercial o como quieras llamarlo. 

  • muchos empresarios exigen que los autónomos les entreguen resguardos como el de pago de obligaciones fiscales o incluso alta de autónomo o cuotas mensuales a la Seguridad Social. 

  • el contrato debe dejar claro también que la dirección técnica será del autónomo, aunque siempre te pueden pedir que sigas unas directrices o indicaciones por parte de tu cliente. Otra cosa muy diferente es que te exigieran un trabajo según una normativa cerrada, pues esto ya se aleja de la naturaleza del autónomo, al cual se le presuponen unos conocimientos que lo convierten en un profesional en la materia para desempeñar esa labor. Por algo te subcontratan, ¿no?

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