Ya toca declarar el segundo trimestre
El plazo para presentar las autoliquidaciones de los impuestos finaliza el día 20 de julio, el día 15 para domiciliar el pago en el banco.
Los impuestos que afectan al AUTONOMO en las declaraciones trimestrales son:
El Impuesto sobre la renta de las personas físicas. IRPF
Si tienes una actividad empresarial has de presentar la autoliquidación del pago fraccionado a cuenta. Tanto si estás en el régimen de estimación directa, como en el de estimación objetiva (módulos).
En el caso de estimación directa la declaración será sobre el beneficio acumulado hasta el día 30 de junio.
Declaración e ingreso de las retenciones que hubieses practicado a tu personal en las nóminas. o a profesionales en las facturas.
En caso que ejerzas tu actividad en un local alquilado las retenciones que has practicado al propietario del local afecto a la actividad.
Si ejerces una actividad profesional, no has de presentar el pago fraccionado si te han retenido más de un 70%. Si la has de presentar en caso de que no te hubiesen practicado retenciones o estas fuesen inferiores al 70%.
En caso de ejercer la actividad como comunidad de bienes o sociedad civil, deberá presentar cada uno de los comuneros o socios la declaración individual en proporción a su participación en beneficios.
Impuesto sobre el valor añadido IVA
Has de presentar la autoliquidación que consiste en el IVA que has repercutido en tus facturas menos el IVA que has soportado. Si estás en el régimen general.
Si estás en el régimen objetivo (módulos) el IVA repercutido se calcula en base a los signos indicativos de tu actividad. Por contrario el IVA soportado es el importe de las facturas recibidas.
Si tienes un comercio minorista y estás en el régimen de recargo de equivalencia no has de presentar ninguna declaración, ya has pagado el impuesto en las facturas a tu proveedor.
La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al segundo trimestre. Esta es una declaración informativa.
Una vez puesta al día tu contabilidad y presentadas todas las declaraciones que afectan a tu actividad, en lo que a fiscalidad se refiere, ya puedes irte de vacaciones.
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