¿Se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas?

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Si eres autónomo y tienes una pequeña empresa, seguro que todavía te encuentras con algún cliente que no te ha pagado la factura. No tenemos ninguna duda de que más de una vez te habrás preguntado si hay alguna forma de recuperar el IVA de estas facturas impagadas.

Tenemos buenas noticias, la hay.

Para poder poner solución a las consecuencias que traen consigo estas situaciones, Hacienda da la oportunidad de recuperar el IVA que se haya liquidado cuando un cliente no ha pagado

¿Quieres saber cuales son los requisitos para recuperar el IVA de las facturas que no se han pagado?

  • El cliente moroso tiene que ser una empresa o autónomo. Si es un consumidor final, el importe debe ser mayor de 300€

  • La operación impagada tiene que estar registrada en tu libro de contabilidad y tienes que haber liquidado el correspondiente IVA por ella.

  • El periodo de impago de la factura tiene que ser mayor de seis meses desde que se emitió.

  • La deuda tiene que haber sido reclamada oficialmente al cliente mediante email, denuncia o requerimiento judicial.

  • En caso de que la deuda sea superior a 250.000€ se puede acudir a requerimiento notarial.

Si desgraciadamente, te encuentras en esta situación de impago, pero cumples los requisitos indicados podrás seguir los siguientes pasos para recuperar la cantidad liquidada por el IVA:

En primer lugar, tienes que emitir una factura rectificativa que anule la original. 

En segundo lugar, tienes que enviar a Hacienda esa factura rectificativa e inclúyela en el modelo trimestral en el periodo donde se emite.

Una vez hayas hecho esto, reclama la factura impagada judicial o notarialmente.

En caso de que la cantidad sea incobrable, la base imponible de la factura puede verse reducida.

En caso de que sea necesaria la modificación de la base imponible, debe hacerse en un plazo de tres meses posterior a la fecha en la que se termina el año del devengo de la operación.

Si tu deudor se encuentra en un proceso concursal, puedes expedir la factura rectificativa desde la fecha en la que esta situación ha empezado y haya pasado un mes desde su publicación en el BOE. En estos casos, la base imponible de la factura original no se puede modificar.

Es de vital importancia que consideres los plazos establecidos, tanto para reclamar la factura como para emitir la rectificativa y recuperar el IVA de las facturas que no se hayan pagado.

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