DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (REDEME)

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Es una opción para mejorar la liquidez de la empresa, que puede resultar de interés para los autónomos, empresarios que de forma sistemática tienen por su actividad más IVA soportado que repercutido, o para la empresa que tenga grandes inversiones previstas.

Si es tu caso ¿qué has de saber? Para acogerse a este régimen hay que darse de alta en el sistema de Régimen Mensual de Devolución del IVA REDEME. Si te acoges a este régimen es obligatorio llevar los libros de registro del IVA, dentro del sistema electrónico de la Agencia

Tributaria a través del Suministro de Información Inmediata “SII” puede parecer algo complicado, pero es muy sencillo si se dispone de la herramienta adecuada. Puedes tener una amplia información en la web de Tax connectors.

Si te decides has de conocer cuando solicitarlo y cuáles son los requisitos.

El plazo para realizar la solicitud es el mes de noviembre para el ejercicio siguiente y es obligatorio permanecer al menos un año.

Los requisitos para solicitar el REDEME son:

  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales

  • No realizar actividades en el Regimen Simplificado.

  • No encontrarse en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de la devolución mensual o la revocación de la identificación fiscal.

  • No haber sido excluido en el Registro en los 3 años anteriores a la solicitud del alta.

  • En los grupos de entidades deberán estar todas incluidas.

Otras ventajas de estar en el SII

  • Tendrás menos obligaciones formales.

  • Mayor control de la información de los proveedores y clientes, puesto que es consultable en el caso de que estén también en el SII.

El SII es obligatorio para las empresas que soliciten el REDEME y para las que facturen más de 6 millones de euros.

 

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Ines GonzalezSII, enisa, iva, devolución iva, tax