DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN OTRO PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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Si eres profesional o empresario y has recibido facturas emitidas en otro país miembro de la comunidad europea y tienes IVA Soportado, deberás solicitar su devolución de forma expresa.

El IVA SOPORTADO en un país distinto de España que sea miembro de la Comunidad Europea, no puede deducirse en las declaraciones periódicas, declaraciones trimestrales o mensuales en su caso, en el que presentas las declaraciones del IVA que has repercutido a tus clientes y restas del IVA que has soportado en las facturas que has pagado a tus proveedores.

Para su devolución deberás presentar una solicitud, por cada país que hayas soportado IVA.

Y en relación por periodos trimestrales. El plazo de presentación se inicia una vez finalizado el trimestre o el año a que va referida la solicitud y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente, este año cae en sábado por lo que pasa al día 2 de octubre.

Para no olvidarte de los plazos de las declaraciones fiscales puedes acudir al calendario de la “agencia tributaria” o puedes confiar las declaraciones de tus impuestos a una asesoría como TXERPA que te facilita las gestiones tributarias para que tú puedas dedicarte a tu actividad y disfrutar de tu tiempo libre.

 

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