En febrero toca la declaración a hacienda de las operaciones realizadas con terceros.
En febrero los autónomos han de presentar a hacienda la declaración de las operaciones realizadas con terceros. Modelo 347
Todas las actividades económicas, sean empresariales, profesionales o artísticas, tienen obligaciones económicas, pago de impuestos y obligaciones informativas relacionadas con su actividad.
Una de ellas es la declaración de operaciones realizadas con terceros, sean clientes o proveedores de bienes o de servicios.
¿Qué operaciones se han de declarar?
Se han de declarar las operaciones realizadas con una misma persona o entidad que superen los 3005,06 euros IVA incluido durante el ejercicio anterior, en este caso en el año 2024.El importe puede ser en una sola operación o en su conjunto durante el año natural
Se han de facilitar los datos fiscales del cliente o proveedor, y el importe de las facturas recibidas o emitidas, si bien el computo es anual, la información se detalla de forma trimestral.
Se han de relacionar las operaciones, independientemente de cómo tributen en el IVA las sujetas y no exentas, las sujetas y exentas y las no sujetas.
Se han de declarar tanto las operaciones que se realizan habitualmente en el desarrollo de la actividad como las que pueden realizarse de forma ocasional como una inversión para la actividad, de un bien mueble o inmueble.
Se declaran las subvenciones o las ayudas no reintegrables.
¿Qué operaciones no se han de declarar?
No se han de declarar las operaciones que no estén obligadas a emitir factura, o las que no tengan obligación de identificar al destinatario.
No se han de declarar las operaciones particulares, solo se declaran las operaciones relacionadas con la actividad.
No se declaran las operaciones que tengan obligación periódica de informar a la Administración Tributaria como las retenciones o las operaciones intracomunitarias.
No se declaran las operaciones de importación o exportación de mercancías realizadas con países fuera de la comunidad europea. En cambio, sí se declaran los servicios prestados o adquiridos fuera de la comunidad europea.
Conclusión. Es una obligación que no hay que olvidar, aunque no tenga carácter económico, y no se produce ningún pago, para hacienda es una información útil, y aplica sanciones a los que no las presentan, lo que por supuesto es interesante evitar.