¿Cuánto tiempo he de guardar las facturas y libros de registro contable?

El periodo general de prescripción de los impuestos es de cuatro años desde el último día de presentación del impuesto. Por lo tanto, como mínimo has de guardar todas las facturas emitidas y recibidas, los libros de contabilidad cuatro años, pero atención que en determinadas circunstancias pueden ser más, te damos a continuación lo que has de tener en cuenta antes de tirar los documentos fiscales.

Si has recibido un requerimiento, atención porque interrumpe el plazo de prescripción, en este caso has de seguir guardando todos los documentos cuatro años desde la fecha del cumplimiento del requerimiento.

Si practicas amortizaciones de bienes de inversión, las facturas de adquisición y demás comprobantes, han de guardarse cuatro años desde el último ejercicio de la amortización practicada.

En caso de perdidas fiscales, el plazo de prescripción comienza a contar a partir del último ejercicio en que se haya compensado perdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Si has presentado un impuesto fuera del plazo establecido, los cuatro años transcurren desde la fecha de presentación.

Si en tu actividad particular has efectuado adquisiciones que puedan ser base del ahorro en tu declaración del IRPF, has de guardar las facturas de adquisición. Por ejemplo, si has adquirido acciones, o criptomonedas, hasta transcurrido cuatro años del ejercicio en las que las vendido.

¿Qué significa que un impuesto ha prescrito?

Cada uno de los impuestos que afectan a la actividad o a cualquier operación sujeta a impuestos, tiene un plazo de presentación para el contribuyente. También la administración tributaria tiene un plazo para revisar el impuesto, solicitar documentos, efectuar liquidaciones, o inspecciones una vez transcurrido el plazo legal el impuesto prescribe y queda consolidada la declaración presentada por el contribuyente.

Recomendaciones de los expertos de TXERPA, como siempre consulta antes de tirar o borrar ningún documento en caso de duda. Guarda junto con las facturas la justificación del porque has realizado el gasto o la inversión es posible que una vez trascurrido un tiempo no te acuerdes, si recibes un requerimiento para que lo justifiques, y guardarlo puede ahorrarte quebraderos de cabeza y algunos euros.

Resumen, guardar un mínimo de cuatro años desde la fecha obligatoria de presentación del impuesto. Y los que sean necesarios si estás en alguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción.

 
 

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