ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA

En determinadas actividades debido a su carácter social, la LEY EXIME del pago del impuesto a los usuarios de las mismas y por lo tanto los profesionales que las ejercen no han de aplicar el IVA en sus facturas.

Son actividades exentas:

  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares, sobre materias incluida en planes de estudio en el sistema educativo español.

Servicios de atención a niños en el centro docente prestados a tiempo Inter educativo.

  • Asistencia médica a personas físicas prestada por profesionales médicos y servicios sanitarios.

  • Artísticas. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación sean derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

Algunas consideraciones importantes respeto a estas actividades.

Esto afecta a profesionales que ejercen la enseñanza, pero mucha atención la exención no afecta a las enseñanzas que no estén incluidas en planes de estudio en el sistema educativo español.

Los profesionales de la medicina la sanidad no han de aplicar el IVA siempre que sean para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Los expertos de TXERPA recomiendan asegurarse que la actividad que van a realizar está o no exenta. Por ejemplo, no está exenta la cirugía estética, no está exenta la acupuntura, no están exenta mesoterapia, los naturópatas etc.

Si están exentos los odontólogos mecánicos dentistas, estomatólogos, ortodoncistas y protésicos dentales.

Están exentos también el transporte por ambulancias.

Que pasa con el IVA de las facturas recibidas en las actividades exentas.

En todos estos casos que han de emitir las facturas sin IVA por estar exentas, sí que las facturas que reciben de sus proveedores lo hacen con el impuesto, es decir tiene un IVA soportado en este caso el IVA de las facturas recibidas es un gasto desgravable en el IRPF es decir el importe de la factura es del total incluido el IVA.

Son actividades exentas las relacionadas con operaciones exteriores

Están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas.

  • Las exportaciones de bienes y servicios a países que estén fuera de la comunidad europea.

  • La entrega de bienes y servicios entregados a otros países miembros de la comunidad europea.

La diferencia de estás actividades exentas es que tienen derecho a deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios, lo que hemos visto no ocurría en las exenciones anteriormente expuestas

 
 

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