¿Cómo se realiza la devolución del exceso de cotización?

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Tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se estableció el importante cambio para los autónomos con pluriactividad: con la nueva normativa, es la Seguridad Social la que tiene que devolver el exceso de cotización de oficio, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, en el caso de que corresponda. Así el autónomo con pluriactividad al menos se ahorra un trámite. 

A pesar de esta fecha de referencia, debido a la alarma sanitaria provocada por la Covid-19, este 2020 la devolución ha sido pospuesta. Aún así, es importante que sepas que la Seguridad Social comenzó a realizar los ingresos de oficio a todos los autónomos con derecho a devolución, desde la semana del 20 de julio aproximadamente.

Si formas parte del 20% de autónomos en situación de pluriactividad y en el anterior ejercicio fiscal cotizaste en exceso, anota los últimos datos y los consejos de los asesores de Txerpa Asesoría Online.   

¿Qué autónomo con pluriactividad tiene derecho a devolución de cotización?

Según datos de la Seguridad Social de 2019, los cálculos indicaban que alrededor de 24.871 autónomos tenían que recibir un importe de algo más de 26 millones de euros por haber cotizado más de lo que les correspondía.

Hablamos de 5871 autónomos más que en el ejercicio anterior, lo que equivale a la devolución de 6 millones de euros más.

Tendrás derecho a la devolución del exceso de cotización si:

  • eres trabajador por cuenta ajena y además estás dado de alta en el RETA cotizando como autónomo.

  • durante el ejercicio fiscal anterior cotizaste como autónomo 12.917,37 euros o más.

  • recuerda que nunca te devolverán más del 50% de la cuota ingresada.

¿Cómo se calcula el exceso de pluriactividad?

Si ni siquiera sabes si tienes derecho a la devolución del exceso de cotización para autónomos con pluriactividad, ten en cuenta que para calcular cuánto has cotizado, es importante que tengas en cuenta:

  1. todo lo cotizado anualmente en tu trabajo por cuenta ajena. En este caso la Seguridad Social diferencia siempre que se trata de cotización por contingencias comunes, lo que incuiría enfermedad común y accidente no profesional o laboral. 

  2. lo cotizado como autónomo. Recuerda que puedes conseguir esta info a través del SEDESS.

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Recuerda que es muy importante que anotes correctamente tu cuota de autónomo en tu contabilidad, para poder deducirla correctamente. ¡No te pierdas nuestro artículo! 👇

¿Y si tengo derecho a la devolución por pluriactividad pero aún no tengo el dinero?

Aunque según la normativa la Seguridad Social tiene hasta el 1 de mayo para ingresar el exceso de cotización por pluriactividad a los autónomos afectados, en realidad generalmente comienzan a realizar las devoluciones a principios de abril.

Ahora bien, durante los últimos años han ido avisando de que solo devolverían el dinero a aquellos autónomos cuyos datos tengan registrados correctamente. Además, en 2019 añadieron que puede haber retrasos en el reembolso de casos de cotización muy especial, “que dificulten hacerlo en plazo”, o si les faltara algún dato.

Como te comentábamos, este 2020 la devolución de oficio se ha retrasado hasta julio, debido a la paralización que sufrió el país por el estado de alerta.

Por tanto, los asesores de Txerpa siempre recomiendan:

  • revisa estos días tu cuenta bancaria.

  • muy atento también a las notificaciones de la Seguridad Social en SEDESS, por si hubieras recibido algún aviso de que les falta algún dato.

  • tanto si crees que deberías tener el dinero ya, como si no tienes claro si tienes derecho a devolución… Infórmate.

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