¿Qué debe hacer un autónomo si recibe una factura con retención?
¿Qué debe hacer un autónomo cuando recibe una factura con retención? Vamos a explicarte todas las obligaciones de un autónomo cuando recibe una factura sujeta a retención de IRPF, por parte de otro autónomo profesional, así como los modelos de autoliquidación trimestral y declaración anual que estarás obligado a presentar, entre otros detalles importates.
Toma nota porque este tema es muy importante, ya que una vez recibes una factura con retención, sucede lo mismo que cuando cobras dinero en concepto de IVA: automáticamente te conviertes en una especie de recaudador de impuestos, en nombre de la Agencia Tributaria. Esta nueva situación conlleva determinadas obligaciones que es importante que conozcas.
Indica en tu Modelo 036 ó 037 que vas a recibir facturas con retención:
Si eres autónomo y vas subcontratar a un autónomo profesional, o vas a contratar a personal, Hacienda querrá saberlo. Para ello, en el Modelo 036 ó 037 del alta en el Censo de Empresarios y Retenedores, tendrás que marcar la casilla que corresponda. Automáticamente, tendrás la obligación de presentar el Modelo 111. Más adelante te indicamos si estarás obligado o no a presentarlo todos los trimestres.
Lógicamente, si te estás dando de alta como autónomo, tal vez en ese momento no sepas si en un futuro tendrás que subcontratar los servicios de un autónomo profesional. Es lógico que en ese momento no marques la casilla correspondiente en el Modelo 036. Por otro lado, si subcontratas un trimestre y tienes que realizar una modificación del Modelo 036 y en el trimestre siguiente no vas a contar con los servicios de ningún profesional, puedes presentar otra Modificación del Modelo 036 para desmarcar esta casilla, o simplemente dejarlo tal cual, en vistas de una subcontratación futura.
En el caso de autónomos que contratan a trabajadores de manera esporádica, muchas veces lo indican en el Modelo 036 y así se olvidan.
¿Qué obligaciones tiene un autónomo al recibir una factura con retención?
Imagina que subcontratas un trabajo y para ello, cuentas con los servicios de un autónomo profesional. Acabado el trabajo, tu proveedor te enviará una factura con retención de IRPF, que se convierte en su ingreso a cuenta del impuesto. Esta resta debe estar bien indicada en el apartado de impuestos de la factura. Cuando pagas el servicio, tú en realidad estás entregando al autónomo menos dinero del que deberías, porque al llevar esta retención, guardas esa parte para entregársela a Hacienda una vez llegue el trimestre.
A los autónomos con trabajadores les pasa lo mismo. El trabajador no es el que mensualmente entrega a Hacienda la parte proporcional de su nómina correspondiente al Impuesto de la Renta. Es el empresario el encargado de realizar este ingreso.
Según la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), eres tú el encargado de retener a ese autónomo, o a tu trabajador, el dinero que corresponda en concepto de IRPF, para entregárselo a la Agencia Tributaria.
Pero la cosa no queda aquí, porque además eres tú el que tiene la obligación de recaudar a tus proveedores el dinero exacto que corresponda. Según indica literalmente la ley: "Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".
Esto quiere decir que si recibes una factura con una retención inferior a la que debería retener tu proveedor, según la normativa, eres tú el encargado de reclamarle el dinero que falta.
Qué pasa si un autónomo recibe facturas con retención reducida:
Los nuevos autónomos profesionales tienen derecho a retener un 7% durante el año que se dan de alta, así como los dos ejercicios fiscales siguientes. Por tanto, puede ser que alguna vez recibas una factura con este tipo de retención reducida, debido a esa circunstancia excepcional. No obstante, recuerda que tu proveedor debe enviarte una carta en la que, con su firma, e informándote de la normativa vigente, certifique que puede retener ese 7%. Por tanto, si recibes facturas con retención reducida, pide siempre este documento que te comentamos para guardarte las espaldas de cara a Hacienda.
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Si recibes una factura con retención, presenta el Modelo 111
Según la Ley de IRPF, los sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, deben presentar a Hacienda declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados. Esta declaración es el Modelo 111, que tendrás que presentar trimestralmente, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Además, tendrás que presentar su resumen anual, mediante el Modelo 190, cuyo plazo de presentación es del 1 al 31 de enero.
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Mediante este modelo de autoliquidación, sabrás cuánto dinero tienes que ingresar a Hacienda cada trimestre, en concepto de retenciones de IRPF a tus proveedores o trabajadores. Recuerda que debes hacerlo, puesto que eres tú el obligado a ingresar a Hacienda ese dinero que has dejado de pagar a tu proveedor.
Incluso si pagaras tus facturas en especie, tendrías la obligación de presentar este modelo, así como en aquellos casos en los que su resultado sea negativo.
¿Puedo aplazar el pago trimestral de retenciones a Hacienda?
No puedes aplazar este ingreso trimestral. De hecho, ten presente que desde el 1 de enero de 2017, el aplazamiento del pago del IVA también estará limitado. Para ampliar la información, haz click AQUÍ.
Casos en los que no hace falta presentar el Modelo 111
Este punto debemos explicarlo de manera separada, aunque verás que es fácil de entender:
- si eres un autónomo que va a subcontratar a autónomos profesionales: si un trimestre no recibes factura con retención de tu proveedor, no hará falta que presentes el Modelo 111.
- si eres autónomo empleador: si al gestionar tu alta en el Censo de Empresarios y Retenedores, marcaste la casilla correspondiente a autónomos que van a contratar, tendrás que presentar siempre el Modelo 111, aunque un trimestre no hayas tenido empleados.
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Comprueba si debes presentar también el Modelo 347
Entre las obligaciones como autónomo al recibir facturas con retención, también está la de comprobar si tienes que presentar el Modelo 347. Al realizar operaciones con otros autónomos o empresas, al finalizar cada ejercicio fiscal, tendrás que analizar si estás o no obligado a presentar esta declaración informativa. Se trata de la llamada Declaración anual de operaciones a terceros, y tendrás que presentarla cada 28 de febrero, para informar a Hacienda de todas las operaciones comerciales que has mantenido con clientes o proveedores, en el caso de que éstas hayan superado en el año 3.005,06 euros, o si a lo largo del año le has pagado a un mismo agente económico más de 6.000 euros en efectivo.
Pero claro, recuerda que si tú lo presentas, tu cliente o proveedor lógicamente también lo hará. Y si vuestros datos no coinciden, saltarán las alarmas en la Agencia Tributaria. En estos casos, lo mejor es que una vez sepas el total del Modelo 347, lo contrastes con tu cliente o proveedor.
Debes revisarlo, pues no presentar un modelo cuando en realidad estás obligado, puede comportar sanciones. Conócelas haciendo click AQUÍ.
Solicita el certificado de contratistas:
Y por último queremos hablar de un documento que, a pesar de su importancia, muchos autónomos olvidan pedir cuando subcontratan a otros profesionales. El certificado de contratistas te dirá si tu proveedor tiene o no deudas con Hacienda pues, en el caso de que sí existan, y tú subcontrates los servicios de este profesional deudor, automáticamente te conviertes en responsable subsidiario. En estos casos, eres responsable del total de la factura, no únicamente de la parte correspondiente a retenciones o pagos a cuenta del IRPF.
Sólo tienes que solicitarlo en el caso de que el servicio que subcontratas esté conectado con tu actividad económica principal.
Seguramente Hacienda se pondrá en contacto contigo para que les envíes relación de facturas y te explicarán cuánto dinero debes ingresar. No pasa nada porque contrates sus servicios, pues no es tanto como parece. No obstante, lo más conveniente es que, una vez recibas la factura con retención de tu proveedor, no le pagues hasta que Hacienda no te deje claro cuánto debes ingresar a la Administración.
Puedes ampliar la información haciendo click AQUÍ.
Y no olvides...
Aunque no tiene relación con las obligaciones del autónomo al recibir facturas con retención, sí queremos acabar este artículo recordándote un detalle importante a la hora de subcontratar. Si tu proveedor es autónomo, pídele también un certificado en el que te demuestre que no tiene ninguna deuda con la Seguridad Social: es decir, que ha pagado sus cuotas de autónomo.
Es por el mismo motivo que en el caso anterior. Al subcontratar sus servicios, tú eres el responsable subsidiario de sus deudas ante la Seguridad Social, por lo que la Administración te pedirá el dinero.
¡Ah! No olvides que no puedes pagar en efectivo más de 2.500 euros y, atento, porque entre las novedades de 2017 para los autónomos, se espera que esa cifra máxima pase a ser de 1.000 euros.
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