Novedades fiscales de 2016 para autónomos

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Llega un nuevo año y con él varias novedades fiscales para autónomos, que debes aprenderte bien para poder encarar el año con la mejor información posible. Recuerda que solo así podrás presentar tus impuestos como toca, sin tener detrás a Hacienda. Desde Txerpa Gestoría Online te traemos las novedades de 2016 para todos los autónomos, tanto desde el punto de vista de la Seguridad Social, como de la Agencia Tributaria. ¡Toma buena nota!

Nueva cuota de autónomos 2016:

Como sabes, cada año la cuota de autónomos aumenta un porcentaje, debido a la variación de las bases de cotización de la Seguridad Social. Pues bien, este año si eres autónomo podrás elegir entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.642 euros al mes. Esta variación fue registrada en los Presupuestos Generales del Estado 2016, publicados en el BOE en octubre del pasado año. 

Como consecuencia, si tu cuota de autónomos cubre contingencias comunes y cotizas por la base mínima, quiere decir que cada mes pagarás a la Seguridad Social un total de 267,04 euros mensuales. Esto supone un aumento de la cuota de tres euros con respecto a la del pasado año. Recuerda que si tienes la suerte de disfrutar de alguna de las bonificaciones de la Seguridad Social en la cuota de autónomo, esta modificación no te afecta. 

Retenciones de IRPF:

A pesar del aumento regular de la cuota, la buena noticia es que durante este ejercicio fiscal, no habrá novedades fiscales para los autónomos en cuanto a las retenciones de IRPF aplicadas a cada factura, ya que se mantienen los mismos porcentajes. Nos referimos principalmente a la retención de IRPF para nuevos autónomos profesionales, que continúa en el 7% durante el año de alta, así como los dos ejercicios fiscales siguientes.

De hecho, si hasta ahora venías aplicando un 15% de retención en cada factura, en concepto de IRPF, ya no tendrás que preocuparte de que tus rendimientos íntegros en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 euros. ¿La razón? En julio del pasado año pasó a convertirse en el porcentaje general de retención en concepto de IRPF. Como consecuencia, si tuvieras nuevos clientes no hace falta que les avises de tu tipo de retención, puesto que ya no está considerado reducido.

Recuerda, eso sí, que es muy importante que apliques las retenciones de IRPF que te corresponden en cada momento si no quieres tener problemas con Hacienda.

Como novedad fiscal para 2016, te informamos de que se modifican las retenciones de los alquileres, pasando del 19,5% al 19%. Se trata solo de medio punto pero si tienes alquilado un local seguro que lo notas. Asimismo, los intereses del banco y demás rendimientos del capital mobiliario, venta de fondos de inversión, ganancias patrimoniales, etc, también pasan del 19,5% al 19% de retención. La retención que más baja es la de los administradores, que pasan de retener un 37% a un 35%. A continuación puedes anotar las nuevas retenciones según cada caso. 

Por tanto, los diferentes tipos de retención para 2016 quedarían de la siguiente manera:

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En el caso de que tengas empleados contratados, en cuanto a las retenciones que la empresa practica en las nóminas de los trabajadores, se modificarán de acuerdo con las circumstancias del trabajador.

Cambios en el sistema de módulos:

Los cambios en el sistema fiscal de módulos o estimación objetiva, obligando a muchos autónomos a pagar sus impuestos según el sistema de estimación directa, es sin duda una de las novedades fiscales para los autónomos más significativas en 2016. Esta medida, que entró en vigor este 1 de enero de 2016, fue anunciada al tiempo que se dio a conocer la reforma fiscal elaborada por el último Gobierno, modifica significativamente el sistema de estimación objetiva, tal y como lo explicamos en su día en Txerpa Gestoría Online. 

Los cambios consisten básicamente en la modificación de los límites de facturación para poder estar incluido en el sistema de módulos, así como la eliminación de algunos epígrafes relacionados con la construcción e industria. Como consecuencia, todos aquellos autónomos que durante el pasado ejercicio fiscal tuvieran unos ingresos superiores a los 250.000 euros, o 125.000 en facturas a empresas, tendrán que empezar a tributar según el sistema de estimación directa. 

Según los cálculos de asociaciones de autónomos como UPTA, 200.000 autónomos de la construcción y 90.000 de la industria tendrán que renunciar al sistema de módulos, pasando a liquidar su IVA según el sistema de estimación directa.  

Más facilidades en el pago de deudas a Hacienda:

Una de lasnovedades fiscales de este 2016más interesantes para los autónomos es el nuevo sistema de aplazamiento de deudas adquiridas con Hacienda. Según la nueva normativa, si un autónomo quiere aplazar o fracturar el pago de una deuda tributaria que no supere los 30.000 euros, podrá solicitarlo sin la necesidad de presentar ninguna garantía. Hay que resaltar que este límite estaba establecido anteriormente en 18.000 euros. Supondrá un abaratamiento en este tipo de procesos, para un mayor número de personas, que no tendrán que pagar los costes generados por la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Según informó el propio Ministerio, esta modificación afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Asímismo es importante destacar que el tipo de interés de demora que rige los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% establecido el pasado año, a un nuevo mínimo del 3,75%.

Cambio en la tributación de las Sociedades Civiles:

Hasta ahora, las sociedades civiles tenían que tributar según el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. A partir del 2016 y como novedad fiscal, este tipo de empresas que tengan objeto mercantil, tendrán que tributar según el Impuesto de Sociedades, lo que evidentemente complica la contabilidad de las mismas. 

Como ves son muchas las novedades fiscales que afectan a los autónomos en 2016, y es importante que estés muy atento. Asimismo, te recomendamos que recuerdes las novedades incluidas en el Estatuto de los Autónomos, que sin duda te ayudarán a no cometer errores en tu día a día como autónomo. 

 

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