Cómo conseguir la bonificación de 500 euros para autónomos que quieren contratar
La bonificación de 500 euros de fomento de la contratación indefinida se trata de una ayuda muy interesante, que fue publicada el pasado 28 de febrero, dentro de la famosa Ley de Segunda Oportunidad. Es muy interesante para autónomos ya que pueden conseguir una ayuda nada despreciable en sus aportaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido que formalice. Queremos explicarte todo lo referente a esta medida porque tiene requisitos muy estrictos y, ojo, porque es compatible con otras bonificaciones si eres autónomo. Como siempre recomendamos... ¡Lee la letra pequeña!
¿En qué consiste?
Mediante esta medida, el empresario no pagará a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de la base de cotización de ese contrato, en concepto de contingencias comunes. Es decir, todo empleador, entre otros gastos, debe pagar un 23,6% de la base de cotización de su trabajador. Puedes aprender más sobre la cotización empresarial por los trabajadores haciendo click AQUÍ.
Pero pongamos un EJEMPLO: si el salario o en este caso base imponible es de 1000 euros, paga un total de 236 euros a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes. Con esta ayuda, la base imponible sería de 500 euros, por lo que tras aplicar el 23,6% de contingencias comunes, el empresario pagará a la Seguridad Social un total de 118 euros. En este caso, se ahorraría al año un total de 1416 euros.
Te recordamos que cuando se trata de un trabajador con un salario situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducida en un 14%.
En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, como sucede siempre, la jornada del trabajador debe ser como mínimo del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. En este caso, la cuantía de 500 euros "se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato", tal y como se explica en el texto legal.
Eso sí, la cotización del trabajador no se verá afectada por esta ayuda, ya que pagará según su base imponible total, sin tener en cuenta esta reducción. Con respecto a las prestaciones futuras que pueda percibir, también se realizarán los cálculos teniendo en cuenta la base imponible real.
¿Hasta cuándo pueden formalizarse contratos con estas condiciones?
Está previsto que se pueda conseguir la bonificación de 500 euros para contratación indefinidahasta el 31 de agosto de 2016.
¿Cuánto durará la ayuda?
Podrás beneficiarte de esta ayuda durante 24 meses, contando desde la fecha del contrato. Eso sí, si en el momento en que se firmó el contrato tu empresa tenía menos de 10 trabajadores, podrás beneficiarte de un nuevo periodo de 12 meses en los que estarás exento de cotizar el 23,6% por contingencias comunes en los primeros 250 euros de la base de cotización. Nuevamente, si se trata de un contrato parcial, se trataría de la "cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial", según se especifica en el Real Decreto-ley.
Hay otro dato intersante relacionado con la fecha del contrato, ya que si cuando des de alta o baja al trabajador en la Seguridad Social, la fecha no coincide con el primero o último día del mes natural, "el importe al que se aplique el beneficio...será proporcional al número de días en alta en el mes".
Requisitos:
Lee antentamente los requisitos porque son muchos y tremendamente estrictos. En realidad son muy similares a los que se aplicaron a la tarifa plana de 100 euros para fomentar la contratación indefinida, que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2015, pero la bonificación de los 500 euros es más flexible en aspectos como los ERE. ¡Toma nota!
- No tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social, durante el alta del trabajador, así como durante el tiempo que disfrutes de la ayuda. Ten cuidado con esto porque un fallo tonto podría hacerte perder esta bonificación de 500 euros, según se lee en el texto, ya que habla de incumplimientos con ambas administraciones públicas totales o parciales. Pagas tus impuestos y cuota de autónomos a tiempo y ahórrate problemas.
- No haber hecho despidos en tu empresa en los seis meses anteriores a la celebración del contrato bonificado, ya fueran objetivos o disciplinarios, o bien que hubieran sido declarados judicialmente improcedentes. En el caso de que la empresa hubiera realizado ERE, seis meses antes, el texto solo especifica que si ha sido declarado no ajustado a Derecho, la empresa no podrá beneficiarse de la bonificación de 500 euros. Por tanto, se sobreentiende que si se trata de un ERE ajustado a Derecho, sí podría beneficiarse. Es una gran variedad de esta ayuda, con respecto a la tarifa plana de 100 euros, pues es más flexible al respecto.
De hecho, este Real Decreto-ley apunta además con respecto a los ERE, que "la exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito, afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas". De esta frase se puede extraer la idea de que si se hizo un despido colectivo de 100 personas, pero se intentan hacer 150 nuevos contratos acogidos a la bonificación de los 500 euros, la empresa podrá beneficiarse de esta ayuda en 50 contratos.
- El contrato bonificado debe suponer un aumento tanto del empleo indefinido de la empresa, como del empleo total. La Seguridad Social puede comprobar este doble incremento tomando como referencia el promedio diario de trabajadores de la empresa, durante los 30 días anteriores a la fecha del nuevo contrato. Obligaciones una vez firmado el contrato con la bonificación de 500 euros:
- Tendrás que mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo total de tu empresa, como el nivel de empleo indefinido que se consiguió una vez se firmó el contrato bonificado o con reducción. Tal y como sucedía con la tarifa plana de 100 euros, para averiguar que se mantienen estos niveles de empleo, se examinará la empresa cada 12 meses. Solo se considerará que no se mantienen los niveles de empleo en el caso de que se produzcan despidos improcedentes. Si el empresario ha realizado algún despido objetivo, incluso colectivo, así como por finalización de obra o extinción del contrato, o fallecimiento, no se tendrá en cuenta en esta revisión por parte de la Seguridad Social.
¿Puedo aprovechar esta ayuda para contratar a familiares?
En realidad, esta bonificación de 500 euros es muy restrictiva la hora no solo de contratar a familiares, sino con determinados cargos de la empresa. Por ejemplo:
- las conocidas como 'relaciones laborales de carácter especial' no podrán ser beneficiarias. Están recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y relacionadas con figuras como deportistas profesionales, artistas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo... etc.
- no podrán realizarse contratos bonificados cuando se trate no solo del cónyuge, ascendientes, descendientes u otros parientes consanguíneos o por afinidad del empresario, sino además de aquellas personas que tengan el control empresarial del negocio, tengan cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración en el caso de que se trate de sociedades.
- si eres autónomo estás de enhorabuena, porque sí podrás contratar a tus hijos menores de treinta años, aunque convivan contigo, consiguiendo con este contrato la bonificación de 500 euros.
- No se podrán formalizar contratos bonificados cuando determinen la inclusión del trabajador en algún sistema especial de la Seguridad Social.
- tampoco se podrá aplicar esta ayuda cuando se trate de contratos en organismos públicos de cualquier ámbito, Seguridad Social etc.
- no podrás contratar con la bonificación a cualquier trabajador que hubiera estado contratado previamente pero hubiera sufrido un despido declarado improcedente, durante los seis meses anteriores a la formalización del contrato. Si se trata de ERE's, el procedimiento sería el mismo.
En este sentido, si quisieras contratar a un trabajador que ya hubiera estado contratado en la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del nuevo contrato, en su anterior etapa no pudo haber tenido un contrato indefinido. Es decir, sí podrás formalizar un nuevo contrato siempre y cuando el trabajador hubiera estado conectado a la empresa con un contrato parcial. Recuerda que siempre hablamos de los seis meses anteriores a la firma del nuevo contrato.
¿Es compatible con otras ayudas?
Según reza el texto legal, la bonificación conseguida por ese contrato no será compatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social, a no ser que el contratado sea:
- un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil: en este caso, el empleador sí podrá beneficiarse de los 500 euros de bonificación, así como la bonificación mensual de 300 euros en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, prevista por dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- un beneficiario del Programa de Activación para el Empleo. En este caso será compatible con la ayuda de acompañamiento incluida en dicho Programa.
Además, tal y como destacamos en nuestro artículo relacionado con la bonificación por conciliación familiar para autónomos, se presupone que es compatible también con esta bonificación y los requisitos de mantenimiento del contrato indefinido debería seguir los requisitos de la bonificación de 500 euros. Consulta este aspecto con expertos.
Posibles penalizaciones:
En el caso de que, durante los 36 meses obligatorios, el empresario no mantuviera tanto el nivel total de empleo, como el indefinido, la Seguridad Social procedería a aplicar las siguientes penalizaciones:
- si no ha mantenido este doble nivel de empleo desde la fecha de formalización del contrato hasta el mes 12, el empresario tendrá que devolver a la Seguridad Social el 100% de la diferencia entre lo que dejó de pagar por la bonificación y lo que estaba pagando tras recibir la bonificación.
- si el incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el 24, el empleador tendrá que devolver la diferencia que comentábamos, pero contando desde el mes 13.
- como en el caso anterior, ante un incumplimiento ocurrido durante el mes 25 hasta el 36, tendrá que ingresar en la Seguridad Social la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.