¿Facturo como autónomo a mi propia empresa o recibo una nómina?
Al formalizar una emprea, véase una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una de las principales dudas que se plantea todo el mundo es cómo cobrar por el trabajo que realiza para su propio negocio. ¿Puedo recibir un salario de mi propia empresa si soy socio o debería darme de alta como autónomo y facturar por los servicios prestados? En este artículo queremos resolver esa duda, la retribución de los socios trabajadores de una empresa, así como el riesgo que conllevaría su implicación ante posibles deudas o cualquier otro tipo de problemas.
Muchas personas tienen la idea de que por el hecho de crear una S.L., como tiene personalidad jurídica propia, eludirá toda responsabilidad en el caso de que haya cualquier problema de impagos. Pero debes saber, que el tema no es tan fácil como parece, máxime si eres el único socio. La posibilidad de recibir una nómina por parte de tu propia empresa convirtiéndote en un trabajador existe, pero siguiendo unos estrictos parámetros que, además, se complicarán más todavía tras la entrada en vigor de la recién aprobada reforma fiscal en enero de 2015.
Pensarás... ¿por qué es un asunto tan complicado? Uno de los puntos importantes reside en el tipo de renta que recibirías en el caso de que cada mes cobraras una nómina por parte de tu propia empresa (que sería considerado por Hacienda como renta del trabajo), o si por el contrario fueras tú el que facturara a tu propia empresa como autónomo societario por el trabajo realizado (lo cual se consideraría renta de actividad económica). ¿Cuál de las dos fórmulas es mejor y debe aplicarse según qué caso? Todo dependerá de tu papel en la empresa de del porcentaje de capital social que poseas. Según estas dos premisas, existen varias posibilidades:
Socios con funciones de dirección y gerencia (administradores): toda S.L. necesita la figura del socio administrador. Es aquella persona responsable de la ejecución de las acciones y decisiones que se van tomando en la empresa. Aunque como comentábamos al principio una S.L. tiene personalidad jurídica propia, debe haber una manera ejecutora responsable sobre la cual caerá la ley en el caso de que se produjera cualquier acto ilegal.
¿Quién querrá jugar este papel en la sociedad? Si eres el único socio de tu empresa, lógicamente tendrás que ser tú, adquiriendo toda la responsabilidad. Si existen varios socios, la persona que vaya a convertirse en el administrador de la sociedad se encontrará con dos posibilidades a la hora de cobrar por su trabajo realizado:
- Si el administrador posee más del 25% del capital social de la empresa: tendrá que darse de alta como autónomo y emitir cada mes una factura a la empresa para poder cobrar los servicios prestados.
- Si el socio administrador posee menos del 25% del capital social: podrá recibir una nómina mensual por parte de su empresa, pero no estará dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sino en el denominado Régimen General Asimilado. Con este régimen especial, la Seguridad Social intenta evitar jugadas como por ejemplo que un socio administrador se pueda despedir a sí mismo y cobrar el subsidio por desempleo, ya que no tendría derecho a cobrar el paro. Asimismo, tampoco tendría derecho a cobrar del Fogasa.
Socios sin funciones de organización o gerencia: en este caso también dependerá del porcentaje de participación económica que cada persona tenga de la empresa.
- Si el socio es propietario de menos del 33% de la empresa: en este caso podrá darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cobrar mensualmente un salario asignado. Además, su responsabilidad con respecto a la empresa y el riesgo económico será únicamente el dinero que haya invertido en la sociedad, o si ha realizado algún préstamo a la misma. Ten en cuenta que si se produjera un concurso de acreedores y hubieras hecho algún préstamo a la sociedad, serías el último a la hora de intentar recuperar el dinero.
- Si el socio posee más del 33% de la empresa: estará obligado a darse de alta como autónomo y cobrar su salario a través de la emisión de facturas a su propia empresa. Si eres el único socio de la sociedad lógicamente tendrás que adoptar esta fórmula, lo que implicará una doble carga económica en cuanto a gestión empresarial, ya que será como si fueras el dueño de dos negocios en realidad. Por un lado tendrás que gestionar la contabilidad de tu S.L. y, por otro, cumplir con tus obligaciones fiscales como autónomo.
- Si el socio posee, junto a algún familiar que conviva con él, más del 50% del capital social de la empresa: en este caso, el socio tendrá que entrar en el Régimen de Autónomos, al igual que en el caso anterior.
- Si el socio posee, junto a algún familiar que no conviva con él, más del 50% del capital social de la empresa: podrá incluirse en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y por supuesto no te olvides de que a partir del 1 de enero de 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal, la cual varía también determinados aspectos de esta temática como es el caso de los socios de sociedades profesionales, los cuales, independientemente del porcentaje de propiedad que tengan de la sociedad, tendrán que darse de alta como autónomos y emitir una factura a su propia empresa, con su IVA y retenciones de IRPF correspondientes.
Si tienes más dudas o estás a punto de crear una sociedad, recuerda que en Txerpa Gestoría Online estamos para ayudarte.