Autónomo o S.L. Ventajas e inconvenientes
Decidir entre autónomo o S.L. es una de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial. Analizar las ventajas e inconvenientes es muy importante para que conozcas las principales diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera. Pero vamos por pasos. Desde Txerpa Gestoría Online queremos explicarte las ventajas e inconvenientes de ser autónomo o S.L. desde diferentes aspectos. ¡Vamos allá!
Responsabilidad:
- Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa. Como consecuencia, no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. Recuerda que el dinero invertido se traduce en participaciones sociales y deberéis establecer toda esta información en los estatutos.
- El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa. Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante ella con todas las consecuencias.
Tras aprobarse la Ley de Emprendedores, el autónomo puede nacer como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu casa ante posibles dedudas adquiridas con tu actividad económica. Pero ya te advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.
Formalización de la empresa:
- Crear una S.L. puede ser muy sencillo hoy en día con el programa Emprende en 3 del CIRCE, ya que tiene una duración estimada de 72 horas. El problema en realidad no es realmente cumplir con estos trámites administrativos sino que, dependiendo de la actividad comercial de la empresa, tal vez necesites otras licencias que tendrás que pedir a Administraciones Públicas centrales, autonómicas o locales.
No obstante, lógicamente los trámites para formalizar una sociedad comercial son mucho más complejos que los de la figura de un autónomo. Te recomendamos que leas nuestro artículo "Cómo crear una SL (Sociedad Limitada)" en el que, mediante un infográfico, podrás ver todos los trámites de manera resumida.
- La formalización del alta de un autónomo es más sencilla y puede realizarse telemáticamente en 24 horas. Pasa por darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda. Aunque como te puedes imaginar los papeles que debes reunir dependerán de tu actividad comercial, para ampliar información te recomendamos el artículo "Documentación necesaria para darse de alta como autónomo".
Administración:
- En la Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada, no te valdrá únicamente con entender en qué consiste la aplicación de los impuestos en las facturas, que las guardes durante cuatro años etc. La gestión de una empresa es mucho más complicada que en el caso de un autónomo y depende del Código de Comercio. Por decirlo de manera resumida, realizar diariamente los apuntes contables de todas las operaciones económicas, así como de las amortizaciones. Generalmente se necesita a un profesional de la contabilidad para poder llevar las cuentas de la empresa y presentar regularmente los impuestos.
Por normativa legal, debes tener los Libros obligatorios, que serían: Libro de Inventarios, Cuentas Anuales, Libro Diario Contable, Libro de Actas (para anotar todos los acuerdos tomados tanto en las Juntas Generales como en las especiales). Esto, lógicamente conlleva un coste de gestoría mayor.
- La administración de un autónomo es más sencilla aunque dependerá del régimen fiscal en el que te incluyas al darte de alta.
Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil (Art.25 del Código de Comercio), es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos, compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo. ¿Cómo puedes guardar esas facturas más fácilmente? Usando un programa de facturación online, en el que quedará todo registrado.
Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos, la ley dice que sólo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.
Aportación económica:
- Al formalizar una S.L. la desventaja es que necesitarás una inversión inicial de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Sería como el valor económico de tu empresa al empezar su andadura. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos.
- Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio. Consulta la tramitación de tu Alta en tu gestoría.
Fiscalidad:
- Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades, el cual tributa al 25% sobre los primeros 120.202,41 euros. Una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente. Además, las sociedades obligadas a autoliquidar mensualmente el IVA, tendrán que gestionar el impuesto a través del nuevo Suministro Inmediato de Información.
- En este sentido, la desventaja del autónomo en comparación con una S.L. es que puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF. Al ser un impuesto progresivo que depende de la actividad económica, el autónomo pagará más en función de sus ingresos, mientras la S.L. siempre tributa al 25%, siguiendo el sistema que te hemos comentado antes.
Cada trimestre, así como anualmente, debe presentar la autoliquidación de IVA y la autoliquidación de IRPF, al igual que las relaciones con terceros, comercio intracomunitario... Lo cierto es que aquí la diferencia no es muy grande.
Así que ¡ya sabes! Si dudas entre hacerte autónomo o crear una S.L. analiza siempre tu caso y las ventajas e inconvenientes de las dos figuras.
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