Si eres nuevo autónomo, debes informar a tus clientes de tu tipo de retención reducido

Como bien sabes, si te acabas de dar de alta como autónomo y, durante el año anterior a tu fecha de alta no has realizado ninguna actividad profesional como autónomo, tendrás el derecho a retener en tus facturas el 7% del IRPF en vez del 15%, tanto durante el periodo impositivo de inicio de tu actividad económica, como durnate los dos siguientes. Pero, ¿sabías que si tienen este derecho, es obligatorio que los autónomos informen a todos tus clientes que sólo tienen que aplicar la retención del 7% del IRPF?

Para que te puedas aplicar este tipo de retención, tendrás que comunicar a tu cliente la existencia de tu circunstancia como nuevo emprendedor. Pero esta notificación no debe ser únicamente verbal, sino que tendrás que comunicárselo enviándole el certificado que abajo te mostramos, debídamente cumplimentado y firmado. Y aún más. Este documento tendrás que enviarlo a cada uno de tus clientes no solo durante tu primer año de actividad empresarial, sino durante todo el tiempo que tengas derecho a aplicar este tipo de retención. Asimismo, tu cliente tendrá la obligación de conservar el certificado. 

Como puedes comprobar, su cumplimentación es muy sencilla. Solo tienes que rellenar la parte superior con tus datos personales. En el último párrafo, incluye tu fecha de alta en la Seguridad Social y, en el espacio con puntos suspensivos, añade el nombre de la empresa a la que comunicas tu tipo de tributación. Al final del párrafo, añade el año de emisión de la factura.

Recuerda también que esta retención del 7% no es ni mucho menos obligatoria, solo opcional. Tendrás que decidir si te conviene o no. Para entenderlo mejor, te recomendamos que leas nuestro artículo 'Los nuevos autónomos y la retención del IRPF'

certificado irpf tipo reducido7.png

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