Preguntas más frecuentes sobre la tarifa plana de 100 euros

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La tarifa plana de 100 euros en la contratación indefinida, recogida en el Real Decreto-ley 3/2014, está siendo una de las consultas más importantes de todos los autónomos lectores del blog de Txerpa Gestoría Online. Cada día recibimos nuevas visitas de autónomos interesados en esta medida que no ha convencido a las asociaciones de autónomos, pues aseguran que para este colectivo le será muy complicado mantener el trabajo indefinido durante tres años, como exige la ley. Con este artículo de preguntas frecuentes sobre la tarifa plana de 100 euros queremos que tú mismo averigües si serás capaz o no de cumplir todos los requisitos para beneficiarte de esta reducción en el pago de las contingencias comunes a la Seguridad Social.  

¿Qué es la tarifa plana de 100 euros? pago de 100 euros en las cotizaciones empresariales a la Seguridad social por contingencias comunes.

¿Cuánto tiempo podré beneficiarme de la ayuda? 24 meses. En el caso de que tuvieras menos de 10 trabajadores, durante el momento de la contratación del nuevo trabajador indefinido, podrás beneficiarte durante 12 meses de una rebaja del 50% en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social. Para saber a cuánto dinero equivale esta rebaja del 50%, recuerda que solo tienes que averiguar cuánto supone el pago de las contingencias comunes, calculando el 23,6% de la base de cotización del trabajador en cuestión, 

¿Quién puede beneficiarse? toda empresa o autónomo que, con este tipo de contrato, aumente tanto el promedio de plantilla media como el nivel de empleo indefinido. Además, estas dos variables tendrá que mantenerlas durante 36 meses. 

¿Cómo se calcula mi plantilla media de trabajadores? la ley establece que se tomará como referencia "el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato". Si quieres saber cómo conseguir la plantilla media de trabajadores haz click AQUÍ

¿Qué otros requisitos debo reunir?

- No puedes haber realizado despidos improcedentes, ya sean colectivos o individuales, en los seis meses previos a la formalización del contrato indefinido con el que puedas beneficiarte de la tarifa plana. Eso sí, al respecto, solo se tendrán en cuenta los despidos improcedentes que se hayan realizado después del 25 de febrero de 2014. 

- Estar al corriente de tus pagos a Hacienda y la Seguridad Social tanto en el momento de la formalización del contrato, como en los 36 meses siguientes. Recuerda que un aplazamiento del pago del IVA o IRPF no se considera deuda. 

- No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia, por haber sido sancionado de infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.

¿Qué tipo de contratos pueden beneficiarse? tanto los nuevos contratos indefinidos que sean formalizados desde el pasado 25 de febrero hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, como aquellos que sean una conversión de un contrato temporal en indefinido, como los contratos fijos discontinuos. La tarifa plana se aplicará tanto a los contratos a tiempo completo, como a los de tiempo parcial cuya jornada sea al menos el 50%.

¿De qué importe será la tarifa plana en contratos a tiempo parcial?

- si las horas del contrato suponen hasta el 75% de la jornada a tiempo completo: 75 euros.

- si las horas suponen el 50% de la jornada a tiempo completo: 50 euros. 

¿Qué tipo de contratos quedan excluidos?

- si el futuro contratado es cónyuge, ascendiente, descendiente y cualquier otro pariente por consanguinidad o afinidad (hasta el segundo grado inclusive) del empresario, o quien tenga el control empresarial, directivo o miembro de los órganos de administración de las entidades o sociedades. La única excepción al respecto se aplica cuando el contratado es hijo del empresario o autónomo, menor de 30 años, aunque conviva con él. 

- si la actividad del contratado está incluida en algún sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social. 

- los de relaciones laborales de carácter especial. 

- si el trabajador es personal al servicio del sector público; sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público y consorcios.

- si se trata de un trabajador que hubiera sido empleado en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte, pero fuera despedido de manera improcedente en los seis meses anteriores a la formalización del contrato que da derecho a la tarifa plana. Nuevamente, esta norma se aplicará contando desde el 25 de febrero de 2014. 

- si el trabajador ya hubiera disfrutado de un contrato indefinido en la empresa, o entidad del grupo empresarial, durante los seis meses anteriores a la fecha del nuevo contrato.

¿Cuándo puedo perder el derecho a la tarifa plana?

- si no mantienes tu promedio de plantilla y el nivel de empleo indefinido durante 36 meses. Te recordamos que la ley prevé, cada 12 meses, revisiones del promedio de plantilla y de trabajo indefinido. 

- si durante el tiempo en que pagues la tarifa reducida adquieres alguna deuda de pago, total o parcial, con Hacienda o la Seguridad Social. 

¿Qué sucede si no mantengo el promedio de plantilla o el empleo indefinido? Perderás automáticamente el derecho a la tarifa plana y tendrás que pagar a la Seguridad Social la diferencia entre lo que ya has abonado por contingencias comunes y lo que deberías haber abonado en el caso de no haber conseguido la tarifa plana. La cantidad a devolver dependerá de cuándo se produzca esta infracción, a no ser que recuperes los niveles de empleo neto e indefinido que alcanzaste al formalizar el contrato bonificado: 

- si es en los primeros 12 meses desde que formalizaste el contrato beneficiado con la tarifa plana: devolverás el 100% de la diferencia.

- si es a los 24 meses: devolverás el 50% de la diferencia.

- si es en los últimos 12 meses: devolverás el 33% de la diferencia. 

¿Qué sucede si mi nivel de empleo neto o indefinido se reduce por un despido objetivo o disciplinario, no considerado improcedente? No supondrá la pérdida de la tarifa plana. 

 

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