Quiero ser autónomo, ¿Qué necesito saber para darme de alta?
Eres autonomo si realizas una actividad económica, por cuenta propia, de forma habitual personal y directa.
Si es así hay dos organismos interesados en el alta del autonomo:
Hacienda: Pagamos impuestos.
Seguridad Social: Pagamos cotizaciones sociales para tener derecho a prestaciones actuales y futuras.
Hacienda
Siempre hay que darse de alta antes de iniciar una actividad económica.
¿Cuándo? Nuestro consejo es hacerlo cuando ya inicias actuaciones para emprender la actividad, cuando adquieres un bien por ejemplo un ordenador para que quede claro que es un bien afecto a la actividad y poderte aplicar las desgravaciones que correspondan sin problemas.
Se ha de hacer el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, es importante clasificar bien la actividad que vas a ejercer, ya que de ello dependen las obligaciones fiscales que vas a tener. Esta estructurado en tres secciones: EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTISTICAS.
Actividades empresariales son las que se realizan en una organización encaminada a la producción o distribución de bienes o servicios.
Actividades profesionales son las que requieren CAPACIDAD personal para el desarrollo de la actividad.
Actividades artísticas, están relacionadas directamente con el arte, cine teatro música danza etc.
En cada sección, grupo, división has de buscar el epígrafe en que se encuadra tu actividad.
Si tu actividad es PROFESIONAL te recomendamos leas nuestro articulo de facturas con retención.
Cada actividad, cada epígrafe tiene unas obligaciones de presentación y pago de impuestos que has de tener en cuenta para ejercer tu actividad.
Seguridad Social
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que ejerzas una actividad de forma habitual, y el alta ha de ser previa al inicio.
Vas a tener que escoger cual va a ser el tramo que prevés tener tu rendimiento y el importe de la cuota va a depender del tramo que elijas. Aunque este podrá ser modificado por la administración al comprobarlo con tu declaración de la renta.
Los primeros 12 meses de actividad la cuota será de 80 euros, Los doce meses siguientes podrá ser de esta cantidad siempre que su rendimiento neto sea inferiror al salario mínimo interprofesional. Después pasará al sistema de cotización por tramos.
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