Nuevas normas que mejoran el régimen de aplazamientos
Si has de aplazar el pago de los impuestos, te interesa conocer las mejoras que la legislación prevé para los aplazamientos.
Si el resultado de los impuestos del trimestre te sale a pagar y no tienes liquidez puedes recurrir a aplazar todo o parte del impuesto.
Si va a aplazar algún impuesto, recuerde que se han introducido mejoras y ahora es posible disponer de plazos de pago más largos...
Hasta 50.000 euros. Recientemente se han aprobado nuevas normas que mejoran el régimen de aplazamientos. En primer lugar, se ha elevado de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin necesidad de garantías .
En el caso de los impuestos estatales , ello afecta a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir del 15 de abril de 2023 [Orden HFP/311/2023] y, en el caso de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas (el ITP o el ISD, por ejemplo), se ven afectadas las presentadas a partir del 11 de junio de 2023 [Orden HFP/583/2023] .
En ambos casos no es suficiente con que el importe a aplazar sea inferior a 50.000 euros: las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías, junto con la nueva cuantía a aplazar, tampoco deben superar ese límite. Asimismo, deben tenerse en cuenta otras deudas tributarias para las que exista una solicitud de aplazamiento sin garantías que aún no esté resuelta.
Plazos máximos. Por otro lado, ahora los plazos de fraccionamiento máximo de las deudas tributarias gestionadas por la AEAT son los siguientes [Instrucciones 1/2023 y 2/2023, Dep. Recaudación AEAT] :
Con aval. Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo es de 60 meses (antes, 36 meses).
Con garantía sobre inmuebles sin cargas. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo se establece en 36 meses (antes, 24 meses).
Otras garantías. Si se aportan otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria, etc.), el plazo máximo es de 24 meses (como antes).
Dispensa de garantías. En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo de fraccionamiento máximo es de 12 meses (igual que antes).
En las deudas tributarias de hasta 50.000 euros en las que Hacienda conceda el aplazamiento de forma automatizada y no sea necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses para personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses para personas jurídicas (antes, 6 meses).
Ahora las deudas garantizadas con aval pueden aplazarse hasta en 60 meses. Si son deudas inferiores a 50.000 euros aplazadas sin garantía, hasta en 12 o 24 meses.
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