¿Los autónomos están obligados a tener hoja de reclamaciones?
Las hojas de quejas y reclamaciones son un derecho de los consumidores y una obligación para empresarios… ¿pero también para autónomos?
La legislación indica que los autónomos han de disponer de hoja de reclamaciones, (tanto en su versión física como digital) ahora bien, con algunas excepciones. Los profesionales que no están obligados a disponer de la hoja de reclamaciones son aquellos liberales o colegiados, aunque cabe decir que lo tendrán que hacer ante su colegio profesional llegada una reclamación.
Aunque se piense que no va a darse el caso de dar un mal servicio o entregar un producto que no cumple los estándares de venta, es imprescindible tener en cuenta que hay que disponer de hoja de reclamaciones. Poder facilitarla es una obligación para negocios físicos o en línea por lo que afecta a profesionales tales como redactores, artistas o programadores por citar algunos. También y como última opción, el autónomo puede dirigir al cliente al organismo de consumo competente donde poder descargarla (aunque recordemos que no es la opción preferente).º
En el caso que la reclamación no fuera atendida sin facilitar la hoja de reclamaciones el autónomo se puede enfrentar a una queja en Consumo o una denuncia presentada en la Polícia tratando la incidencia. El no tener una hoja de reclamaciones es ya de por sí una infracción que, aunque sea por desconocimiento, puede ocasionar importantes problemas.
Las sanciones por la ausencia de hoja de reclamaciones depende de la legislación de cada comunidad autónoma, pero van desde 200 a 15.000 euros dependiendo del caso. Todo esto sin contar el veredicto que pueda llegar desde Consumo si la reclamación se ha presentado por esta vía.
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