La vivienda habitual en el IRPF
Para conocer las ventajas o beneficios que podemos obtener a efectos fiscales con respecto a nuestra vivienda habitual, es preciso que sepamos qué dice la normativa del IRPF y, sobre todo, diferenciar entre lo que nuestro ordenamiento jurídico determina como vivienda habitual y lo que no.
Primeramente, para que un inmueble sea considerado vivienda habitual, debe ser residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años, generalmente.
Este plazo no se tiene en cuenta en supuestos especiales, como en el caso de fallecimiento o separación matrimonial del contribuyente, entre otros. En segundo lugar, dicha ocupación debe ser real y permanente en los 12 meses posteriores desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. Si cumplimos estos requisitos se considerará que el inmueble en cuestión es nuestra vivienda principal, aquella donde habitualmente conformamos y desarrollamos las actividades de nuestra vida cotidiana. A partir de este punto existen algunas deducciones ligadas al concepto de vivienda habitual que podremos aplicar en función de si somos propietarios o inquilinos.
Desde la perspectiva del propietario, existe una deducción que estos pueden atribuirse por las cantidades invertidas en la vivienda habitual durante el año. Si han adquirido la vivienda o pagado cantidades para su construcción, rehabilitación o ampliación con anterioridad a 2013 y ya venían aplicando esta deducción en 2012 o años anteriores, podrán seguir aplicándola.
Además, nos encontraremos ante unos límites máximos deducibles más elevados, es decir, podremos deducir una mayor cantidad de dinero, si las obras son de adecuación del inmueble a personas con discapacidad. Sin embargo, la condición de la fecha de aplicación es absoluta, por lo que no podremos gozar de la deducción si la pretendemos aplicar por primera vez con posterioridad al periodo indicado.
Cambiando de posición y situándonos en al contexto del inquilino, nos topamos también con una deducción que estos pueden aplicar por las cantidades pagadas durante el año. Para ello debemos haber suscrito un contrato de alquiler anterior a 1 de enero de 2015 y haber satisfecho rentas con anterioridad a dicha fecha, del mismo modo que debemos haber obtenido dicho derecho a deducción con anterioridad a 2015. El límite máximo deducible será del 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que nuestro rendimiento neto sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Para más posibilidades de deducción a tal respecto, deberemos remitirnos a las distintas normativas autonómicas.
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