Impuesto a plásticos de un solo uso. Cómo te afecta como autónomo
Estamos seguros de que esto del impuesto al plástico te suena de algo. Puede ser que ya lo hayas notado que en algunos supermercados los productos envasados en plástico han subido de precio o que en los bares, te empiezan a cobrar por el vaso de plástico para llevar. Pues bien, te contamos de dónde viene todo esto.
Desde el pasado 1 de enero de 2023, con la nueva ley de residuos y suelos contaminados para la economía circular, la Ley 7/2022, del 8 de abril, se aplica un nuevo impuesto a los envases de plástico de un solo uso. Esto afecta a todos los envases o embalajes que no se puedan reutilizar para su cometido original y cuya procedencia no sea el plástico reciclado.
Esta ley, que es pionera en España y fomenta el reciclaje y reutilización de plásticos, está previsto que se aplique en el resto de Europa en los próximos años, cumpliendo con los objetivos de la Agenda 2030.
De ahora en adelante, todos los envases de plástico no reciclable que se fabriquen, importen o adquieran tendrán que estar sometidos a esta tasa. Tanto como si son envases vacíos o tengan un producto en su interior.
El impuesto es de 0,45€ el kilo. Es decir, todo embalaje compuesto por plásticos no reciclados o de un solo uso, tendrá que pesarse y pagar la correspondiente tasa.
¿Qué tipo de envases plásticos se ven afectados por esta medida?
Según la legislación española, la normativa afecta a cajas, envases, cintas de embalar, films y material retractilado que contenga plástico no reutilizable o no reciclado.
Es decir, los tipos artículos que se han visto afectados son los siguientes:
Envases no reutilizables de plástico no reciclado.
Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases.
Productos plásticos que permitan cerrar, comercializar o presentar envases.
Exactamente, la Agencia Tributaria, indica lo siguiente:
“El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía”.
¿Cómo te afecta como autónomo?
Dependiendo del tipo de negocio que tengas, puede afectarte a la hora de importar o exportar cualquier tipo de producto que contenga embalajes plásticos no reciclados en España.
En caso de ser una persona que exporte productos, deberás indicar el peso en kilos de todo el plástico no reciclado y de un solo uso que contenga cada uno de tus envíos.
En el caso de tener que importar productos para tu negocio, tu proveedor, deberá darte esta información para que puedas declararla y pagar el nuevo impuesto.
Si en un mes importas o adquieres productos con menos de 5kg de plásticos no reciclados, quedarás exento de este impuesto.
¿Cómo se declara este impuesto?
Los contribuyentes tienen que inscribirse en un Registro territorial para que se les pueda facilitar un número CIP (Código de identificación del plástico). Los que no estén establecidos, deberán nombrar un representante ante la AEAT, que tendrá que inscribirse en el registro.
Los contribuyentes que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios, tendrán que presentar una autoliquidación mensual o trimestral (con el modelo 592) dependiendo del periodo de liquidación de su IVA.
Las importaciones serán liquidadas mediante declaración aduanera, en la que deberá constar el peso del plástico no reciclado del producto que haya sido importado.
En el caso de los fabricantes, tendrán que llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los compradores deberán llevar un libro de existencias.
Si estabas pensando en subirte al carro de la sostenibilidad y optar por alternativas recicladas o no plásticas, este es tu momento.
Si necesitas ayuda para saber cómo te afecta en un caso personal o para realizar el pago de este nuevo impuesto, contacta con un asesor Txerpa y respira tranquilidad.
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