Nutricionista, una profesión en alza

Cada vez nos cuidamos más, la salud y la estética, y esto propicia que profesiones como la de nutricionista tengan una creciente implantación social.

La naturaleza del servicio profesional que se presta tiene importantes implicaciones fiscales, principalmente en lo que se refiere al IVA.

Nos explicamos:

Están exentos de IVA los servicios sanitarios ejercidos por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial cuando efectúen diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

No están exentos y por tanto tributan al 21% las prestaciones que no estén relacionadas con una enfermedad su diagnóstico prevención o tratamiento. Por ejemplo, un servicio que se preste a un deportista para recetarle una dieta que mejore su rendimiento. O prescribir una dieta para adelgazar por motivos estéticos.

La naturaleza y el fin del servicio, son determinantes para saber si las facturas se han de hacer con o sin IVA.

La recomendación de los expertos de Txerpa es ser precisos en las facturas que se emiten, y detallar el fin del servicio exento de IVA. Hacienda puede solicitarnos información para comprobar que la exención es correcta y una prueba puede estar en las facturas, aunque puede no ser suficiente por lo que guardar cualquier documento de prueba y tenerlo a mano puede ser muy útil en caso de comprobación tributaria.

¿Qué pasa con el IVA soportado cuando un profesional efectua facturas con y sin IVA?

Las actividades exentas no tienen derecho a deducirse del impuesto el IVA soportado, sin embargo, si tienen derecho a deducir el IVA soportado las actividades no exentas. Como hemos visto en el caso del nutricionista y en otros casos, el profesional puede efectuar simultáneamente en su actividad facturas con y facturas sin IVA. La pregunta es si puede o no deducirse el IVA soportado en las facturas de su actividad. La respuesta es si en una proporción.

En estos casos se aplica la REGLA DE PRORRATA por la que las cuotas soportadas pueden deducirse aplicando el siguiente porcentaje:

Operaciones con derecho a deducción, dividido por operaciones totales multiplicado por 100. El resultado se redondea en la unidad superior.

Puede aplicarse de forma provisional con el resultado del ejercicio anterior y regularizarlo afinal del ejercicio.

 
 

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