GASTOS QUE UN AUTÓNOMO PUEDE DESGRAVARSE

Has empezando una nueva actividad, o tienes algunas dudas cuando se trata de aplicar las facturas que son fiscalmente deducibles para un autonomo. Es importante no dejar ningún gasto para no pagar de más, ni aplicar un gasto que pueda ser un problema cuando hacienda revise las cuentas y puedas tener una sorpresa desagradable.

Si estás en estimación directa, te afectan el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FISICAS (IRPF) Y EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA.)

En cuanto al IRPF has de tributar por el beneficio obtenido por la actividad y para determinarlo has de llevar una contabilidad que por el volumen de tu negocio hasta 250.000 euros puede ser simplificada. Has de llevar un libro de ingresos, un libro de gastos y un libro de inversiones.

Los gastos y las inversiones se desgravan de forma diferente por lo que hay que distinguirlos para evitar errores.

Son gastos fiscalmente deducibles los que se consumen durante el ejercicio fiscal, que sean necesarios para obtener los ingresos y sean exclusivos de la actividad.

Son gastos por ejemplo la cuota del seguro autonomo, los gastos bancarios, seguros de responsabilidad civil, la cuota que pagas por los servicios de asesoría, contabilidad, o plataforma de facturación como por ejemplo TXERPA.

Los gastos tienen que estar documentados con la correspondiente factura y correctamente contabilizados, y se pueden restar de los ingresos de forma íntegra.

Son inversiones los bienes que permanecen en la actividad a medio o largo plazo, cuando finaliza el ejercicio se siguen utilizando. En el caso de los bienes de inversión se consideran gastos amortizables esto significa que divides el coste del bien por los años útiles, y cada año te desgravas la parte correspondiente. Por ejemplo, si un fotógrafo se compra una cámara que le cuesta 4000 euros y que tiene una vida útil de cuatro años, cada año se descontaría un gasto de 1000 euros.

IVA deducible

El IVA se declara de la siguiente forma, se suma todo el IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes, y se resta todo el IVA soportado en las facturas recibidas de los proveedores.

En este caso son todas las facturas incluidas la de las inversiones. que se correspondan con la actividad.

Es posible que si has hecho una inversión importante tengas un saldo del impuesto a tu favor, en este caso el último trimestre del año puedes solicitar la devolución en tu declaración.

Gastos en los que hay que prestar especial atención

Muchos autónomos trabajan en su domicilio, lo que produce unos gastos de suministro, pero atención que la condición para poder desgravarlos es que has de afectar la parte de la vivienda que utilizas para la actividad, hecho que tiene consecuencias en el contrato de alquiler si eres inquilino, y en el IRPF si eres propietario. Ver el artículo, Un profesional autónomo freelance que trabaja desde su casa.

Si eres un autónomo que utiliza un vehículo para su trabajo, en los casos que esté afecto a la actividad al 100 %. Por ejemplo, un taxi, todos los gastos son deducibles en el IRPF y en el IVA, pero atención cuando es un vehículo que puede utilizarse como necesario para el trabajo y utilizarse también, como vehículo particular. En este caso no puedes desgravarte los gastos en el IRPF por no ser de uso exclusivo para la actividad, otra cuestión es el IVA.

Las cuotas del IVA soportado por la adquisición o arrendamiento de vehículos, que se utilizan en una actividad empresarial o profesional, se podrán deducir en un 50 por cien, ya que la ley de IVA presume que es el grado de afectación, salvo que el autónomo pueda probar un grado de utilización mayor.

Esta es una de las deducciones más controvertidas con hacienda, cuando revisa los gastos, Y atención le corresponde al autónomo acreditar la necesidad del vehículo para el desarrollo de la actividad y no siempre es fácil tener las pruebas que lo acrediten.

Recomendaciones de los expertos de TXERPA, tener documentados todos los gastos con la factura, y siempre que sea posible la justificación de la necesidad del gasto en especial de los que puedan ocasionar controversia, por su uso para la actividad o por su necesidad, y tenerlos a mano para poder justificarlos en caso, que hacienda lo solicite, lo que sucede cada día con mas frecuencia

 
 

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