Enero, toca declarar el cuarto trimestre y los resúmenes anuales

Hay que prestar atención a las fechas de presentación que en enero cambian y a las recomendaciones de TXERPA para el último trimestre del año que cierra el ejercicio fiscal.

Retenciones del IRPF

Estas son las declaraciones que finalizan primero. El día 15 de enero es el ultimo día para domiciliar las retenciones del IRPF y el día 20 el último día para pagar. Estas son cantidades que se han retenido como pagador a una tercera persona. El resumen puede presentarse a final de mes.

¿Quiénes han de ingresar las retenciones del IRPF?

Los empresarios o profesionales que ejercen su actividad en un local alquilado, mensualmente en el recibo retienen al propietario un 19 % que ingresan cada trimestre a hacienda.

Los profesionales o empresarios que pagan facturas a profesionales independientes y retienen un 7% o un 15% según el tiempo que lleve el profesional ejerciendo su actividad.

Los empresarios o profesionales que tengan personal asalariado, el importe a retener viene determinado por unas tablas con un porcentaje según el salario que percibe el trabajador.

Si no estás en ninguno de estos casos esta declaración no te afecta.

El pago fraccionado del cuarto trimestre a cuenta de tu IRPF

El día 25 de enero es el último día para domiciliar el pago, el día 30 el último día para pagar.

Este es el pago fraccionado trimestral que haces a cuenta de lo que tendrás que declarar en el

Impuesto anual de la Renta correspondiente a tu actividad. El pago es el 20 % de la diferencia entre ingresos y gastos fiscalmente deducibles, de acuerdo con la contabilidad si estás en estimación directa normal o simplificada, por signos o módulos si estás en estimación objetiva.

No estás obligado si eres profesional y has tenido un 70 % o más de retenciones en tus facturas.

En caso que formes parte de una comunidad de bienes has de declarar de acuerdo con la participación que tienes de la misma.

La recomendación de Txerpa es que revises que todas las facturas que desgraves estén correctamente contabilizadas, que sean fiscalmente deducibles, esto es que se correspondan con gastos necesarios para obtener los ingresos y relacionados con la actividad de forma exclusiva. Esto a veces resulta complicado, si hay dudas es mejor consultar antes para no tener sobresaltos después.

IVA declaración del cuarto trimestre y resumen anual.

Las fechas para presentar las declaraciones de IVA son el día 25 el último para domiciliar el pago, y el 30 el último para pagar y presentar el resumen.

La declaración del impuesto es el resultado del IVA repercutido a tus clientes en tus facturas menos el IVA soportado en las facturas que has pagado. El resultado puede ser a favor de hacienda y se ha de pagar o a favor del contribuyente y tiene dos opciones solicitar “a devolver” o a “compensar” en este caso se deja la cantidad a cuenta de las siguientes declaraciones de IVA. El cuarto trimestre es el único que se puede solicitar la devolución del IVA.

La recomendación de TXERPA es que revises si has recibido todas las facturas de tus proveedores para no dejar ninguna deducción, la deducción del IVA es de todas las facturas recibidas de los gastos relacionados con tu actividad, aunque estén pendientes de pagar.

Los asesores de TXERPA recomiendan solicitar la devolución del IVA cuando la cantidad sea importante, por ejemplo, si has hecho una inversión, si no es así es mas conveniente dejar la cantidad a compensar para reducir el importe de lo que tengas que pagar en los próximos trimestres.

Operaciones intracomunitarias

El plazo para presentar la declaración de las operaciones efectuadas con otros países de la comunidad europea es del 1 a 30 de enero. Operaciones intracomunitarias

Aplazamiento del pago de los impuestos.

En caso de no tener liquidez de forma transitoria, porque no has cobrado unas facturas, o por otras circunstancias, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de tus impuestos. No puedes hacerlo de las retenciones efectuadas a terceras personas, profesionales, trabajadores o al propietario del local que ejerces la actividad.

Has de efectuar la solicitud indicando los plazos y fechas que has de pagar la deuda aplazada. El pago del impuesto tiene un coste adicional de los intereses que has de pagar a hacienda.

Puedes pagar una parte del impuesto y aplazar el resto, en los plazos que consideres que podrás pagar. El interés es del 3.75% anual.

En TXERPA somos conscientes de la sobrecarga de obligaciones del AUTONOMO , y ponemos todo nuestro empeño en hacérselo más fácil y evitar sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo.

 
 

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