Vacaciones sin notificaciones electrónicas de Hacienda
Las empresas que están incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas, de forma obligatoria, las empresas que tienen forma jurídica de SA o SL o las que lo hayan solicitado voluntariamente, podrán solicitar “30 días de cortesía” en los que no puedan recibir notificaciones electrónicas de Hacienda.
Las empresas que lo hayan hecho voluntariamente solo en los procedimientos, en los que se encuentre suscritos.
Si transcurren 10 días naturales desde que recibe una notificación electrónica de Hacienda, y no se accede a su buzón electrónico para abrirla, se entiende realizada, y en consecuencia empiezan a contar los días, por lo tanto, puede suceder que en vacaciones se reciba alguna notificación y se pasen los plazos para recurrir.
Por ello es importante acordarse de solicitar antes de ir de vacaciones los días escogidos para no recibir notificaciones, la solicitud ha de hacerse con 7 días de antelación al periodo escogido.
Las notificaciones puestas a disposición de la empresa con anterioridad al inicio de los días de cortesía, se entienden notificadas. Por esto es importante antes de irse de vacaciones una última mirada al buzón electrónico.
La solicitud de los días de cortesía se ha de realizar a través de la sede electrónica de la agencia tributaria,” https: sede. agencia tributaria.gob.es/Sede//tramitación/Zh01.shtml“ y señalar en el calendario las fechas que la empresa quiere” desconectarse”.
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