Autónomo Colaborador: Ventajas y Requisitos
En algunos negocios y empresas podemos encontrarnos con esta particularidad de alta de autónomo que es muy conveniente tenerla en cuenta. Si tienes un familiar con un negocio y estás pensando en trabajar en él, toma nota porque puede ser muy interesante para los dos conocer todas las ventajas que conlleva trabajar como autónomo colaborador. Desde Txerpa Gestoría Online queremos informarte con este artículo de esas ventajas, así como los requisitos necesarios. Si eres el titular del negocio y lo que necesitas es contratar, lee este artículo pero no te vayas sin además valorar la posibilidad de contratar a un familiar colaborador con la ayuda que nació tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. ¡Compara y decide!
Requisitos del autónomo colaborador
Primero es muy conveniente que tengas en cuenta todos los requisitos del autónomo colaborador, para que entiendas bien qué tipo de familiar puede tramitar este tipo de alta:
debe ser familiar directo del autónomo titular del negocio o empresa, ya sea cónyuge, descendiente, ascendiente y pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. Mucho cuidado si la persona que quiere darse de alta como autónomo es tu pareja de hecho, ya que se añade una obligación: ambos debéis vivir en el mismo domicilio. Este aspecto ha cambiado, ya que hasta la aprobación de la Ley 3/2012, este requisito era obligatorio para todos los casos pero ahora, si se trata de un hijo por ejemplo, no hace falta que resida en el domicilio familiar.
el autónomo colaborador tiene que estar empleado de manera continua o habitual. De hecho, no se entiende una colaboración puntual como opción para tramitar este tipo de alta.
Recuerda además que en ningún caso podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años, ya que según Estatuto de los trabajadores está prohibido que los menores de 16 años entren en el mercado laboral.
Para conocer más claves del alta y de este tipo de autónomo, haz click en la imagen:
Ventajas del autónomo colaborador:
Si cumples los requisitos para darte de alta como autónomo colaborador, una de las principales ventajas desde la aprobación de la Ley3/2012, es que tendrás derecho a una bonificación de la Seguridad Social por la que pagarás el 50% de la cuota de la seguridad social durante los primeros 18 meses.
Para acceder a esta bonificación es necesario que se trate de una nueva alta de autónomo. Según la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social a esto se le añade un 25% de bonificación adicional de seis meses más.
Además de la bonificación, otra ventaja es que no tendrás obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Lo único que tienes que presentar es la declaración anual de la Renta, como cualquier otro trabajador.
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En estos casos, los asesores fiscales de Txerpa Gestoría Online siempre recomiendan que el autónomo titular del negocio sea el que pague a la Seguridad Social las cotizaciones del autónomo colaborador. De hecho, también es muy recomendable pagarle una nómina acorde con su categoría profesional. ¿Por qué? El motivo es muy sencillo: de esta manera, el autónomo titular de la empresa podrá desgravarse este gasto, en concepto de IRPF.
Además, imagina que un mes el autónomo colaborador se descuida en los pagos y no ingresa la cuota de autónomo a la Seguridad Social. En este caso la responsabilidad no recaería sobre el colaborador, sino sobre el titular del negocio. Por tanto, es una manera de cubrirse las espaldas ante la administración pública. Recuerda que si no pagas la cuota de autónomos, aunque te retrases tan sólo un día, los recargos son de hasta el 20% de la cuota. Como ves, se trata una figura que puede ser muy interesante, ya que ofrece bastantes ventajas para ambas partes.
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