El nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo

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Últimamente todo son novedades en el sector de los autónomos. Con la publicación de la ley de fomento y promoción del trabajo autónomo, una de las consecuencias más importantes es el cambio tan importante que ha vivido el texto legal que recoge todos los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes. Sí, nos referimos al nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo. Bonificaciones, ampliación de normas o los cambios de derechos de los autónomos económicamente independientes, componen solo unas cuantas de las nuevas medidas de apoyo a los autónomos. Si eres trabajador autónomo, conoce los derechos más significativos que se recogen en tu nuevo estatuto. 

Derechos de los autónomos económicamente dependientes

Con anterioridad a la nueva ley, para ser considerado autónomo económicamente dependiente, éste no tenía derecho a contratar a un trabajador por cuenta ajena. Pues bien, a partir de ahora podrán contratar a un único trabajador en el caso de que se produzcan las siguientes circunstancias:

  • riesgo durante el embarazo de la autónoma, o lactancia natural de un menor de nueve meses. 

  • descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

  • cuidado de menores de siete años a su cargo.

  • tener a su cargo un familiar con dependencia debidamente acreditada, con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

  • tener a su cargo un familiar, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada, con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. 

La segunda medida importante para los autónomos económicamente dependientes está relacionada con las circunstancias por las que pueden paralizar temporalmente su trabajo, sin que el cliente finalice el contrato, al menos de manera legal. Hasta ahora, era legal que el autónomo interrumpiera su labor legalmente en circunstancias muy puntuales como la fuerza mayor o la maternidad o paternidad.

Con la nueva normativa, en el listado de causas consideradas justificadas para interrumpir la actividad del trabajador se añade una nueva circunstancia por la que el autónomo puede paralizar su trabajo sin perjuicio: "Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses". 

Pero eso sí, existen determinadas circunstancias por las que el el cliente podría concluir inmediatamente el contrato, si éstas le provocan un perjuicio debidamente justificado. Hablamos de:

  1. incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

  2. riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

  3. fuerza mayor. 

Ahora bien, si el autónomo tuviera un trabajador por cuenta ajena para poder llevar a cabo el trabajo, en el primer y segundo caso, la conclusión del contrato por parte del cliente no sería justificado.

Los nuevos artículos el Estatuto del Trabajo Autónomo:

En el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo se incluyen hasta 13 nuevos artículos que desarrollan aspectos tan importantes como:

  • la Administración Pública tiene la obligación de llevar a cabo acciones que fomenten el trabajo autónomo y el emprendimiento, como por ejemplo bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de los emprendedores, ofrecer el asesoramiento técnico necesario para darse de alta como autónomo e iniciar un negocio o incluso eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una empresa. Esta última medida ya hace tiempo que se viene trabajando por parte del Gobierno y las asociaciones representativas del trabajo autónomo con un buzón de sugerencias

  • permitir el acceso de los autónomos a los programas de formación profesional, para mejorar su capacitación profesional y sus conocimientos a la hora de regentar su empresa. 

  • capitalización del desempleo o pago único del desempleo. Resulta muy interesante que esta medida gestionada por la Seguridad Social pase a formar parte de un artículo de la ley protectora de los derechos del trabajador autónomo. En este apartado destacamos también el derecho que tienen los autónomos que cotizan por cese de actividad: en el caso de cerrar el negocio y tener derecho a cobrar el paro de autónomos, podrán solicitar cobrar todo el dinero para iniciar un nuego negocio. Sería muy parecido al pago único de la prestación por desempleo, solo que para fomentar la segunda oportunidad entre los emprendedores.  

Uno de los nuevos artículos, concretamente el 30, incluye en el nuevo estatuto de los trabajadores autónomos la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar. Ya hemos hablado de esta ayuda consistente en una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el caso de que el trabajador contrate para conciliar familia y trabajo.

Con el nuevo artículo 31 se incluyen en el texto legal todas las bonificaciones que se hicieron públicas en 2015. Es además en este artículo donde encontramos la nueva medida, gracias a la cual los autónomos no perderán la tarifa plana de 50 euros a pesar de contratar a trabajadores por cuenta ajena. 

Una de las medidas que se incluyen en el nuevo estatuto autónomo ya existía, aunque muchas personas no tuvieran conocimiento de ella. Si una persona está cobrando el paro y quiere darse de alta como autónomo podrá compatibilizar la prestación durante 270 días, como ya hemos comentado alguna vez en nuestro blog. Ahora bien, en el nuevo estatuto se especifica que no se podrá compatibilizar paro y trabajo autónomo en el caso de que el último empleo del trabajador haya sido por cuenta propia, o si éste ha hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores. Además, tampoco se podrán beneficiar de esta posibilidad aquellos trabajadores que tengan derecho a cobrar el paro pero quieran ser autónomos y tener como clientes a la empresa para la que hubiera trabajado inmediatamente antes de haber sido despedido. 

Recuerda que todas estas medidas serán válidas, en principio, a partir del 10 de octubre de 2015, ya que se aplicarán a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

 

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