Importancia del Modelo 347 para autónomos: ¿tengo que contrastar mis datos con clientes y proveedores?
(Actualizado el 12 de junio de 2018)
La presentación del Modelo 347 de Declaración anual de operaciones a terceros a Hacienda, antes del 28 de febrero, es uno de los grandes quebraderos de cabeza para todos los autónomos. Y lo será más a partir de 2019, ya que a partir de este año tendrá que ser presentado en enero, como el resto de declaraciones informativas anuales. Además, os recordamos que desde el año 2014, tiene que ser presentado de manera telemática en la Sede Electrónica de Hacienda, mediante certificado electrónico. Recuerda que si no tienes certificado digital puedes solicitar tu Cl@ve PIN.
La principal duda que le surge a cualquier persona que tenga que presentar el Modelo 347 es, ¿hay que contrastar la información con clientes y proveedores? Desde Txerpa Gestoría Online te recomendamos que contrastes la información, ya que si al cruzar todos los datos, el sistema informático de Hacienda detecta un baile de cifras, entre tu modelo y el que han entregado tus clientes o proveedores, puede conllevar una inspección.
Que no cunda el pánico, porque ante incongruencias de 100 ó 200 euros no suele pasar nada, pero por cantidades superiores sí pueden ponerse en contacto contigo. Si se explica dicha incongruencia, la cosa no suele llegar a mayores.
El sistema que se suelen aplicar clientes y proveedores para contrastar la información se basa principalmente en el envío de cartas, ya sean físicas o vía email, en las que se incluyen los datos trimestrales, ya que te recordamos que debes incluir la cifra trimestral total en la cabecera del formulario.
CEOE solicitó eliminar el desglose trimestral:
Como sabes, es normal la tendencia de la Agencia Tributaria de aumentar este tipo de declaraciones informativas, en las que el objetivo es, por ejemplo, contrastar el cruce de datos. En 2014, la CEOE presentó sus propuestas a la reforma fiscal que el Gobierno estaba preparando. La eliminación del desglose trimestral del Modelo 347 fue una de las propuestas incluidas en su informe, "tanto por la complejidad que supone a las empresas, como porque no se entiende su utilidad", según reza textualmente el texto. La patronal insistió en que dicha complejidad se observa "en la medida en que se pretende obligar a las empresas a elaborar la información ordenando por fecha de registro las operaciones, para poder calcular el total de cada trimestre. Según la anterior normativa era suficiente con agrupar todas las operaciones del año y simplemente eliminar las operaciones con terceros cuyo importe sea menor de 3005.06 euros".
La CEOE alertó en su día de que este sistema de anotación puede conllevar a un "desfase temporal que se puede producir entre el momento de liquidación del importe repercutido y el de contabilización del impuesto soportado". Este problema sí está previsto por la Agencia Tributaria.
De hecho, en nuestro anterior artículo sobre el Modelo 347, te relatábamos un ejemplo previsto por Hacienda: imagina que tú le vendes a tu cliente en marzo pero éste recibe la factura y la registra en abril. En este caso, tu empresa tendría que incluir la información en el modelo con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y tu cliente incluirá la información con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
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