¿Qué información legal debe tener una web o tienda online?

¿Quieres abrir una tienda online, web o blog? Si estás interesado en abrir una página web, del tipo que sea, desde Txerpa Gestoría Online te aconsejamos que tengas muy clara la ley vigente y, sobre todo, qué artículos te afectan directamente dependiendo del tipo de portal que quieras abrir. A partir de ahora, tu biblia para cumplir con la legalidad será la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico(LSSI), porque encontrarás todas las especificades técnicas para incluir la información necesaria en tu proyecto online y encontrarás material muy útil para seguir una buena estrategia de emailling, ya que si no sigues una política correcta puedes sufrir multas que van desde 150.001 hasta 600.000 euros. Te recomendamos también que visites la web del Ministerio de Industria tiene exclusivamente para explicar los pormenores y dudas referentes a los negocios online, así como ampliar la información sobre la política de cookies, que como sabes es obligatorio avisar a los internautas. 

¿A quién afecta?

El artículo 1 de la Ley establece que tiene su aplicación a los "prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones" y además regula "las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información". Esta definición de prestadores de servicios puede confundir sin duda a muchas personas pues, ¿si tengo un blog he de acogerme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información? Todo dependerá de si tienes publicidad en tu blog. El simple hecho de tener cuenta en Google Adwords para intentar sacarte unos euros al mes te obliga directamente a cumplir con la normativa de la ley. Debe tratarse siempre de remuneración económica, pues si por ejemplo incluyeras un banner de una empresa con la que tienes simplemente un acuerdo de intercambio publicitario, o por ejemplo muestras su publicidad a cambio de especias, no tendrías que aplicar la ley, aunque te recomendamos que incluyas la información general (que incluimos más abajo), para cubrirte las espaldas y ofrecer siempre información al usuario. 

La aplicación de unos artículos u otros de la ley en tu página web dependerá del objetivo de ésta.  Imaginemos el caso de un freelance que solo quiere potenciar su marca con un sencillo Wordpress o la típica empresa que solo quiere ampliar online la información sobre sus servicios y productos. En ambos casos no hay ninguna posibilidad de contratar sus servicios desde una plataforma de pago, por lo que solo tendrán que cumplir los requisitos de información de la web, que te indicamos más abajo. A no ser, insistimos, que no tengas ningún tipo de publicidad. Si incluyeras publicidad de terceros debes tener muy en cuenta diferenciarla claramente del resto de información de la página, así como indicar el nombre de la empresa anunciadora y cumplir con las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes. 

Si se trata de una web con plataforma de pago, tendrá que cumplir a rajatabla todos los artículos de la ley, incluso si su domicilio social se encuentra fuera de España, pues como sus clientes serían en este caso españoles, está obligado asegurar el cumplimiento de los derechos de los consumidores españoles según su normativa nacional. 

Eso sí, te recordamos que en ningún caso necesitarás ningún tipo de permiso adicional para abrir la web, pues la ley establece el principio de libre de prestación de servicios, excepto en los supuestos previstos en sus artículos 3 y 8, es decir: empresas fuera de España cuyos destinatarios de servicios radiquen en España y sus servicios afecten a materias de derechos de propiedad intelectual o industrial, publicidad etc, así como empresas que no cumplan con la protección de la juventud, sanidad, orden público etc.  

 

¿Qué información debe tener toda web?

Como comentábamos anteriormente, existen determinados elementos de información general que tendrías que incluir en tu página web, aunque sea personal, tenga o no actividad económica. Además, los usuarios deben tener fácil acceso a estos datos:

- nombre.

- domicilio (indicando como mínimio la localidad y provincia de residencia).

- dirección de correo electrónico.

- NIF.

- cualquier dato que permita establecer comunicación directa contigo, como por ejemplo un teléfono o fax.

- aplicar también los códigos de conducta en los que debas incluirte dependiendo del caso.

Recuerda también que debes siempre proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, los datos personales, la libertad de expresión, así como la libertad de información.

¿Qué información debe tener una tienda online?

Además de los datos que deben mostrarse siempre, una web cuyos objetivos sean claramente económicos y donde haya, por supuesto, una plataforma de pago, debe incluir los siguientes datos:

- su nombre o denominación social, residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

- los datos de su inscripción, como empresa, en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público en el que lo estuvieran. En el caso de que la actividad de la empresa esté sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, también tendrá que incluir en la web los datos relativos a la autorización, así como la información sobre el órgano encargado de la supervisión de la empresa. 

- número de identificación fiscal.

- información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio. Ten cuidado con este punto, porque tendrás que indicar bien si el precio total destacado es antes o después de aplicar el IVA. Los gastos de envío también deben aclararse bien. Si hubiera normativa específica en alguna Comunidad Autónoma al respecto también debes incluirla. 

- debes incluir también los códigos de conducta a los que tengas que acogerte según tu caso. Estos códigos se encuentran recogidos en el artículo 18 de la ley.

Continuaremos explicando todos los pormenores de tu tienda online, como por ejemplo cómo hacer un contrato, así como la normativa relacionada con el envío de correos electrónicos con publicidad. 

 

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