Ventajas del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las leyes que más ha dado que hablar este 2013 ha sido sin duda la conocida como Ley del Emprendedor, que ha recibido críticas y alabanzas casi por igual, pero que no podemos dejar desapercibida. Desde la famosa tarifa plana de 50 euros, pasando por el criterio de caja, ha revolucionado el sector de los autónomos y aún está por ver cómo se desarrollará. Pero si hay un aspecto digno de mención en esta nueva normativa es, sin duda, el nacimiento de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). 

Una nueva figura que queremos analizar no sólo por las diferentes ventajas que aporta a este nuevo tipo de emprendedor, sino por lo diferentes trámites que tendrás que realizar para poder disfrutar de las mismas. Y si hablamos de ventajas destaca la exclusión de la vivienda habitual del autónomo (como persona física) de sus obligaciones con respecto a sus deudas empresariales. Pero como en cualquier ley, en este apartado encontramos excepciones. Por un lado el artículo 8.2 de la ley establece que para poder excluir la vivienda habitual ésta tendrá que tener un valor inferior a los 300.000 euros. Además, "en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior", según reza textualmente el documento legal.

Cuando te inscribas en el Registro Mercantil tendrás que indicar que quieres ser ERL y será entonces cuando indicarás qué inmueble quieres que quede exento de obligación. Recuerda que esta casa dejará de ser intocable en el caso de que hayas adquirido tus deudas por fraude o negligencia grave al cumplir con tus obligaciones con terceros "siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable". Además, en el caso de que tuvieras deudas previas a tu "inmatriculación" como ERL, éstas no quedarán exentas por tu nueva condición empresarial, a no ser que llegues a un acuerdo con tus acreedores. 

En el Registro Mercantil te darán una indicación del activo para el inmueble registrado, que "será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro".

Está previsto incluso que el Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, mantenga un portal público de libre acceso en el que se divulgarán los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada. 

Asimismo, será necesario que acudas al Registro de la Propiedad para indicar tu condición de ERL aplicable a tu inmueble, cuya documentación tendrá una hoja abierta a tal efecto. En principio el Registro ya tiene que estar al tanto de tu situación, ya que la ley prevé que el Registrador Mercantil envíe telemáticamente al Registrador de la Propiedad un certificado "para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor".

Según el artículo 8.4, una vez estés inscrito el Registrador "denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto", a no ser que se trate nuevamente de deudas no empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. 

Las cuentas anuales del ERL

Tendrás que someter a auditoría tus cuentas anuales, según lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, y depositarlas en el Registro Mercantil. Este punto es muy importante porque si no presentas tus cuentas a partir del séptimo mes del fin del ejercicio social, perderás tu condición de ERL hasta que las entregues. Quedan excluídos de este supuesto los ERL que tributen por el régimen de estimación objetiva.

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