TERCER TRIMESTRE A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE YA PUEDES PRESENTAR TUS IMPUESTOS

Como autónomo, ya sabes que cada trimestre te toca liquidar con hacienda tus impuestos, es buen momento para revisar si tienes todas las facturas de tus gastos para no pagar de más.

Esta obligación es clave para mantener tu situación fiscal en orden y evitar sanciones de Hacienda.

¿Qué impuestos se presentan en las declaraciones trimestrales?

Los principales impuestos que afectan a los autónomos son:

  • IRPF. Pagos fraccionados a cuenta de la liquidación anual.

  • Retenciones del impuesto practicadas a trabajadores, profesionales independientes.

  • Retenciones al propietario del local en el que ejerces la actividad.

  • IVA. liquidación del impuesto resultado de restar el IVA soportado del repercutido.

  • Declaración de Operaciones Intracomunitarias, en caso de tener clientes o proveedores que residan en otro país de la comunidad europea.

¿Hasta que día puedo presentar las declaraciones del tercer trimestre?

La presentación de los impuestos trimestrales sigue un calendario muy estricto. Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda para no olvidar ninguna de las declaraciones.

En este trimestre el plazo para domiciliar el impuesto finaliza el día 16 de octubre y el plazo para el pago el día 21 de octubre.

Aunque domicilies en tu entidad bancaria el pago el día 16, no te lo cobran hasta el día 21.

En el caso que no tuvieses liquidez para pagar el impuesto, puedes solicitar un aplazamiento antes que finalice el plazo para el pago del impuesto. Pagarías un recargo, en función de la cantidad aplazada y del tiempo, pero evitarías una sanción por incumplimiento que puede ser importante.

Novedades en el tipo de IVA de alimentos básicos.

A partir del día 1 de octubre el tipo de IVA de los alimentos básicos que se había reducido para afrontar las consecuencias económicas extraordinarias, se situará el que estaba al 0% al 2% y el que estaba al 5% al 7%. y el aceite de oliva a partir del 1 de diciembre de 2025 será considerado alimento de primera necesidad y se aplicará el tipo super reducido del 4%.

Si eres minorista y estás en recargo de equivalencia el incremento vendrá reflejado en las facturas que recibas a partir del 1 de octubre.

Recomendaciones para el cumplimiento

Llevar un control riguroso de todas las facturas, tanto de las recibidas como de las emitidas.

Aprovechar la tecnología y utilizar un software de facturación.

Consulta siempre que tengas dudas a tu asesor.

 
 

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