Si tienes una empresa tecnológica que ofrece soluciones de gestión deberá estar adaptada a la Ley Antifraude en Julio del 2025.

El año 2025 se perfila como un año de transformaciones en todos los ámbitos, que ponen a prueba la capacidad de adaptación y resiliencia de todas las empresas y profesionales. De forma muy especial a las empresas dedicadas a desarrollar software para la gestión de empresas que incluyan la facturación.

Si tienes una empresa tecnológica especializada en diseñar y proporcionar soluciones de software de gestión específico para empresas de un sector concreto, ofreces a tus clientes conocimientos técnicos y conocimiento de las   necesidades y particularidades del sector para que tus clientes puedan optimizar sus procesos operativos y mejorar la eficiencia.

Un nuevo reto para 2025 para estas empresas es la adaptación del programa de facturación para cumplir con Ley Antifraude. Todos los programas de facturación deberán garantizar, la integridad, conservación, accesibilidad legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Para cumplir hay dos modalidades; la VERIFACTU que consiste en el envío automático de las facturas a la Agencia Tributaria. S i optas por esta modalidad, en TXERPA te damos una solución para que puedas continuar mejorando tu aplicación y puedas tener una facturación que cumpla con la legislación con nuestra API VERI*FACTU.

Tenemos amplia experiencia en la conexión y envío de facturas a la Agencia Tributaria, gracias a nuestra API SII, disponible desde 2017, especialmente diseñada para las empresas que operan con el SII.

En nuestra opinión la modalidad VERIFACTU ofrece más garantías de cumplimiento tanto para la empresa tecnológica como para la empresa usuaria

La modalidad NO VERI*FACTU consiste en el registro sin envío de facturas, cada registro y evento deberá estar firmado digitalmente y estar a disposición de la Agencia tributaria. Esta modalidad requiere más requisitos de seguridad que en caso de no cumplirse correctamente pueden implicar sanciones de 150.000 euros para la empresa tecnológica y 50.000 euros para la empresa usuaria por cada ejercicio. 

La fecha de entrada en vigor, según el BOE del 24/10/24, vigente en estos momentos, es el 1 de julio de 2025. Esta fecha se aplica actualmente a todas las empresas que realicen actividades económicas, con excepción de aquellas que residan en el País Vasco y Navarra, así como de las que estén sujetas al SII.

No obstante, en la actualidad la Administración Tributaria tiene un proyecto de Real Decreto en fase de tramitación de audiencia e información pública, en el que se disponen unas nuevas fechas. Para las empresas desarrolladoras de software la obligación es la de 29 de julio de 2025, sin embargo, para sus clientes se estipulan dos fechas, obligatorias sociedades el 1 de enero de 2026, y para empresas de titularidad individual sería el 1 de julio de 2026 aunque pueden hacerlo de forma voluntaria.

Por lo que, aunque se apruebe la mencionada modificación de las fechas, las empresas productoras deberán tener sus SIF adaptados a los nuevos requerimientos en julio del 2025, aunque sus clientes no tengan obligación de hacerlo.

Estaremos pendientes de cualquier cambio que pueda producirse en las fechas obligatorias de implantación.

 
 

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Integra tu software y cumple de forma sencilla con los requisitos de la nueva ley antifraude de la AEAT. 

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