VERI*FACTU Y LA FACTURA ELECTRONICA. Dos conceptos legales diferentes que no debes confundir.
En el siguiente articulo queremos dejarte claras las diferencias, confundir el VERI*FACTU Y LA Factura Electrónica puede llevar a malos entendidos de las obligaciones fiscales para los autónomos empresarios y profesionales.
Son dos obligaciones fiscales que, si bien se refieren a la facturación, son completamente diferentes en primer lugar provienen de dos Ministerios distintos, con diferentes objetivos, con distintas obligaciones y con diferentes fechas de implantación obligatoria.
La verificación de facturas VERI*FACTU tiene su base legal en la Ley Antifraude del Ministerio de Hacienda. Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.
En cambio, la Ley de Factura Electrónica, proviene del Ministerio de Economía de la Ley Crea y Crece. El objetivo de fomentar la Factura Electrónica entre empresarios y profesionales, es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de tramitación, facilitar la transparencia en el trafico mercantil y reducir la morosidad.
Importante diferencia de “Obligaciones “en el caso del VERI *FACTU, son todas las facturas digitales que emitan profesionales y empresarios, que deberán utilizar un software certificado, con excepción de los residentes en las comunidades históricas de Vizcaya y Navarra, o los contribuyentes que estén en el SII que ya envían las facturas a la Agencia Tributaria.
La Factura Electrónica será únicamente obligatoria entre empresas y profesionales, es decir entre quienes ejerzan actividades económicas, no las destinadas a particulares.
Plazo en el que empieza la obligatoriedad, aquí hay importantes diferencias, el VERI*FACTU es obligatorio a partir del día 1 de julio de 2025.Y el incumplimiento tiene una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio para la empresa o profesional, Además de sanciones para las empresas de software que no cumplan los requisitos.
La Factura Electrónica está en vigor para las facturas que se emitan a la Administración, para las demás facturas la implantación obligatoria no tiene todavía una fecha cierta de entrada en vigor.
Desde la publicación del Reglamento el plazo de implantación obligatoria será de un año para las empresas que facturen más de 8.000.000 de euros y de dos para las que facturen menos de esta cantidad.
Conclusión. Como empresario o profesional autónomo has de saber que a partir del 1 de julio de 2025 has de utilizar un software de facturación debidamente certificado. En fecha de hoy solo es obligatoria la Factura Electrónica si facturas a la administración.
Nuestra recomendación es que utilices un software de facturación desde principios de 2025 que sepas va cumplir con la legislación a la vez que tengas garantizado un asesoramiento profesional en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales que por muy complejas que sean, que lo son te resulten fáciles y comprensibles.
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