Cambios en el Modelo 303 de Hacienda que afectan a todos los autónomos

¿Sabías que el Modelo 303 de Hacienda, destinado a la autoliquidación del IVA trimestral, ha sufrido varias modificaciones? Infórmate porque son bastantes y no solo afecta a aquellos autónomos o empresas que hayan optado por el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC), sino que también repercute a aquellos autónomos que estén incluidos en el Régimen de Estimación Directa Objetiva y ahora te explicaremos por qué. Te recordamos que si quieres pagar mediante domiciliación bancaria, el plazo es hasta el 14 de abril de 2014. En caso contrario, podrás presentar tu autoliquidación hasta el 21 de abril, excepto si resides en una localidad donde el día 21 sea festivo, ya que tendrás un día extra, hasta el 22 de abril. 

Modos de presentación

Solo las empresas que declaran el IVA mensualmente, las inscritas en el Registro de Grandes Empresas o adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como las Administraciones Públicas, Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, tienen la obligación de presentar el Modelo 303 de manera telemática. Como consecuencia, los autónomos tienen dos maneras de presentar el Modelo 303:

- por vía telemática a través de la Sede Electrónica de Hacienda, utilizando tu certificado electrónico (DNI, por ejemplo).

- usando el PIN24Horas. Eso sí, Hacienda ha especificado que en este caso, y solo durante el primer trimestre de 2014, si eliges por esta opción tendrás que efectuar el pago mediante domiciliación bancaria. 

- mediante el sistema de papel impreso generado exclusivamente con el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, también situada en la Sede Electrónica. Es la conocida como predeclaración. En este caso, podrás cumplimentar todos los datos desde la web de Hacienda y validarlo. El sistema te generará un documento en formato PDF en el que en su tercera parte tendrás que incluir tu NIF y firmarlo a mano, especificando además si solicitas devolución o debes efectuar el Ingreso a la AEAT. Puedes presentarlo en cualquier entidad financiera colaboradora o en las oficinas de la Agencia Tributaria, en el caso de que no quieras o no puedas entregarlo telemáticamente. También te ofrece la opción de incluir un documento generado con una herramienta externa, como por ejemplo nuestro software de facturación Txerpa Autónomos. 

Recuerda que al imprimir el impreso, obtendrás dos copias, una para ti y otra para el banco si el resultado es a ingresar, o para la oficina de Hacienda si te sale a compensar. 

Cambios en la página 1

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 Los principales cambios que sufre la primera página del modelo son las nuevas casillas que incorpora, situadas en el encabezado de 'Identificación'. 

- casilla para aclarar si tu autoliquidación es preconcursal o posconcursal. Está destinada para empresas que estén en concurso de acreedores, durante el periodo de liquidación.

- verás una nueva casilla para especificar si has optado o no por la aplicación del criterio de caja. Además, aunque estés en régimen general, también tendrás que especificar si has efectuado operaciones con sujetos que sí estén incluidos en régimen de caja. En caso afirmativo, tendrás que cumplimentar las casillas correspondientes, situadas en la cabecera de la tercera página, 'Información Adicional'. 

- A partir de este año, para los nuevos autónomos, en vez de indicar en el Modelo 036 si optas por la aplicación de la prorrata especial o su revocación, tendrás que indicarlo en este apartado. Pero solo tendrás que marcarlo en el cuarto trimestre de 2014, por lo que tendrá efecto en 2015.

- Apartado de 'Liquidación': en este módulo tendrás que desglosar, en caso necesario, todas aquellas operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que hayas hecho inversiones distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas. 

Cambios en la página 2

Todos aquellos autónomos incluidos en el Régimen de Estimación Objetiva tendrán que autoliquidar el IVA a través del Modelo 303. En este ejercicio, para todas aquellas operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, se han eliminado los modelos 310, 311, 370 y 371, por lo que los autónomos incluidos en el régimen de Módulos, tendrán que presentar solo este modelo. 

Cambios en la página 3

La novedad principal incluida en la última página del modelo es incluir aquellas operaciones afectadas por el Régimen de Criterio de Caja, las cuales tendrás que anotar de manera diferenciada según:

- si son actividades que a pesar de estar en régimen de caja, han sido devengadas siguiendo el sistema usado en el Régimen General de IVA. Recuerda que, incluso aunque estés en Régimen de Caja, hay operaciones consideradas como excepciones, cuyo IVA tendrás que contabilizar como si estuvieras en devengo.

- anota los importes totales de las adquisiciones de bienes o servicios de aquellos proveedores que estén incluidos en el Criterio de Caja. 

Como ves el resto de apartados son iguales. Recuerda que si ya eres cliente de Txerpa Gestoría Online puedes plantearnos cualquier duda a través del Centro de Ayuda, escribiendo a info@txerpa.com o llamando al número de teléfono 971. 914. 200.

 

 

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