Si te vas de vacaciones, bloquea las notificaciones de Hacienda
Tanto si eres autónomo o empresa, si recibes las notificaciones electrónicas de Hacienda y te vas de vacaciones, es conveniente que actives lo que la AEAT conoce como ‘días de cortesía’. Se trata de unos días, elegidos por ti, en los que Hacienda sabe que no debe enviarte ningún tipo de notificación, pues no estarás disponible.
Recuerda que estas notificaciones se entienden producidas cuando accedes al contenido, o en los días 10 días naturales desde la fecha de envío, por mucho que no lo hayas abierto. Como consecuencia, siempre se recomienda revisar si ha llegado alguna cada 10 días y anunciar a Hacienda cuándo no estarás disponible.
Por eso, desde Txerpa Asesoría Online queremos explicarte cómo informar a Hacienda que no envíe notificaciones y de lo que ello implica. Infórmate con Txerpa y no te pierdas el tutorial para hacerlo, situado al final del artículo 😉
Si estás incluido en el Servicio de Notificaciones Electrónicas (DEH), tanto de manera obligatoria como voluntaria, es muy práctico que sepas que durante 30 días al año tienes derecho a no recibir notificaciones de la Agencia Tributaria en la dirección electrónica que facilitaste al darte de alta en el DEH.
🔔 Es importante recalcar que esta solicitud de no recepción de avisos electrónicos no incluye las notificaciones de la Seguridad Social.
Vamos ahora a ver la letra pequeña de este servicio:
un punto muy importante es que tendrás que solicitar tus días de vacaciones en las notificaciones de Hacienda, con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha en la que comiencen tus ‘días de cortesía’.
al ser naturales, recuerda que también tienes que indicar los fines de semana, en el caso de que coincida con los días en los que estarás ausente.
no existe un número de días mínimo.
si al seleccionarlos te equivocaras, o simplemente quisieras hacer cualquier variación, puedes modificar las fechas que elegiste en primer término. En este caso también tendrás que respetar los 7 días de antelación.
podrás hacerlo tú mismo con certificado digital, o tu asesor fiscal en el caso de que sea tu apoderado.
recuerda que estos días no tendrán ninguna relación con los plazos ya iniciados por cualquier otra notificación previa que hayas recibido, por lo que el contador en este caso seguiría su curso.
A la hora de paralizar el envío de notificaciones, Hacienda diferencia entre los que están obligados a tener este sistema únicamente online y los que pueden hacerlo de manera voluntaria. Vamos por tanto a verlo por separado:
Obligados:
Se refiere a pequeñas o grandes empresas, comunidades de bienes, los inscritos en el REDEME…
Estos obligados dejarán de recibir las notificaciones que haga la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior, así como en la gestión recaudatoria de otros Entes y Administraciones.
Personas adscritas de manera voluntaria:
Este grupo es el de los autónomos. Si es tu caso, dejarás de recibir las notificaciones relacionadas con los procedimientos a los que te suscribieras cuando te diste de alta en el sistema de notificaciones electrónicas.
Esta solicitud se llama ‘Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’ y está regulada por la Orden EHA/3552/2011. En realidad es muy sencillo, solo te llevará unos minutos, y te evitará muchos problemas.
A continuación te explicamos todos los pasos:
accede la Sede Electrónica de la AEAT y haz click en ‘Mis notificaciones’, situado en el menú de la derecha de la pantalla.
una vez dentro, el acceso a la solicitud de ‘días de cortesía’ te aparecerá entre las primeras opciones, por lo que es de fácil acceso. Haz click.
cuando accedes a la solicitud en sí, verás el calendario de Hacienda. Para elegir los días concretos en los que no quieres recibir notificaciones, haz click primero en ‘Modificar’, selecciona los días y haz click en el botón ‘Validar’ que encontrarás en la parte inferior de la pantalla. Recuerda que no hay un mínimo, pero sí un máximo de 30.
te aparecerá una nueva pantalla en la que tendrás que ‘firmar’. Una vez firmada la solicitud podrás ver tu recibo, el cual como siempre puede ser descargado. Si no lo quieres descargar, por lo que pueda pasar es recomendable que guardes el código de verificación (CSV) del recibo, con el que podrás recuperarlo desde el apartado ‘Cotejo de documentos electrónicos’ del menú ‘Trámites destacados’.
Como ves ¡es muy fácil y práctico! Aún así puedes ver nuestro vídeo de 1 minuto con todos los pasos, o acceder a las instrucciones de Hacienda.
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